DECRETO 194/2019, de 24 de septiembre, del Gobierno de Aragón, sobre la composición de las comisiones locales de concentración parcelaria y el establecimiento de las unidades mínimas de cultivo en los términos municipales en los que se realice la concentración parcelaria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva que el artículo 71. 17.ª de su Estatuto de Autonomía le atribuye en materia de "agricultura y ganadería, que comprenden, en todo caso: la concentración parcelaria" y en el artículo 71.32, sobre "Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma de Aragón".

La regulación aplicable en Aragón en materia de concentración parcelaria es la prevista en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1073, de 12 de enero, al no haberse aprobado una Ley propia que regule tal cuestión. La composición de las comisiones locales de concentración parcelaria está regulada en el artículo 16.1 de la citada Ley, en su primera proposición, determina que serán presididas por los "Jueces de Primera Instancia, a cuya jurisdicción pertenezca la zona".

Sin embargo, por acuerdos adoptados por el Pleno de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 22 de diciembre de 2017 y por el Consejo General del Poder Judicial de 30 de noviembre de 2017 se concluyó que no procede la participación de los Jueces y magistrados como presidentes de las Comisiones locales de concentración parcelaria, lo cual afecta directamente, aunque de modo parcial, a la composición de las Comisiones Locales de Concentración Parcelaria, regulada en el artículo 16 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, al considerar que dicha Ley es preconstitucional y está atribuyendo funciones gubernativas o extra jurisdiccionales a los jueces y que solo leyes estatales en garantía de cualquier derecho pueden atribuir a Jueces y Magistrados funciones distintas a la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado.

Se hace por ello necesario adecuar a la nueva situación el sistema de designación del presidente y vicepresidente de las comisiones locales de concentración parcelaria que se inicien en adelante en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, nueva regulación que desplazará a la legislación estatal antes citada y respecto a lo que ya existe el antecedente que supuso la aprobación del Decreto 196/1996, de 29 de octubre, del Gobierno de Aragón...

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