DECRETO 193/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 28 que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad y en su artículo 71.41.ª establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, así como el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, el artículo 79 del Estatuto dispone que en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Las antedichas competencias corresponden en la actualidad al Departamento de Industria e Innovación en virtud de lo dispuesto por el Decreto 27/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del dicho Departamento, atribuyéndole de forma particular las competencias en materia de fomento y coordinación de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, de la promoción y fomento de la actividad investigadora y la transferencia de conocimientos a los sectores productivos aragoneses y a la sociedad aragonesa, así como el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y comunicación.

Al amparo de dichas competencias y de la planificación de los objetivos perseguidos por el citado Departamento, se aprobó el Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable en esta materia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Efectuada la aprobación de las citadas bases reguladoras, resulta necesaria la modificación del antedicho Decreto 148/203, de 10 de septiembre, en atención a diversas circunstancias. Por una parte, debe destacarse la necesaria incorporación de una modificación transversal en todo el texto del Decreto, referida a la denominación de la materia objeto de parte de las ayudas reguladas en el mismo, siendo actualmente "investigación, innovación y desarrollo", cuando su denominación más correcta debe ser "investigación, desarrollo e innovación" (I+D+i) para adecuarse a los mismo términos utilizados tanto por la Unión Europea como por el Estado.

Por otra parte, el resto de las modificaciones que acoge este Decreto derivan fundamentalmente de la necesidad de dar respuesta a la problemática surgida en la gestión de las ayudas, que es la que pone de manifiesto la obligación de mejorar en lo posible las bases señaladas, reduciendo cargas en la medida de lo posible, así como aclarando aspectos que pueden plantear dudas en su redacción actual. Los cambios afectan al Título Preliminar, relativo a las disposiciones generales, comunes a todas las líneas reguladas en el Decreto, y al Título I, relativo a las líneas de ayuda en materia de investigación, innovación y desarrollo.

A modo de ejemplo, en las disposiciones generales se establece la posibilidad de subsanar la circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se prevé con mayor claridad el plazo de validez de seis meses de las certificaciones obtenidas al respecto, se incorpora la mención expresa de la posible transmisión de la condición de beneficiario y la posible cofinanciación de las ayudas por los Fondos de la Unión Europea, con el consecuente sometimiento a la normativa europea y, por tanto, a las correspondientes obligaciones adicionales para los beneficiarios, que se establecen de forma expresa.

Igualmente cabe destacar otros cambios sustanciales a través de la regulación de aspectos que no se contemplaban en las bases reguladoras y cuya necesidad también ha puesto de manifiesto la gestión de las ayudas. Así, se regula la reformulación de la solicitud, el criterio para el cálculo de los costes indirectos como gasto subvencionable en la ayuda de que se trate, sin necesidad de justificación adicional, o la subcontratación, que en el texto anterior únicamente se preveía para las subvenciones en materia de sociedad de la información.

Además se regulan con detalle las diversas formas de justificación, incluyendo la cuenta justificativa simplificada y la cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, que simplifican en gran medida la justificación económica.

Al margen de las modificaciones incorporadas en las disposiciones generales, respecto de las actuales líneas de subvención en materia de investigación, innovación y desarrollo, se introducen cambios en las subvenciones a la actividad investigadora de los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. Así, los gastos generales se determinarán en la convocatoria, para poder establecer los que se consideren oportunos en cada momento y se modifica la redacción de la regulación de evaluación de grupos, clarificando su redacción, así como la justificación, que podrá realizarse, según disponga la convocatoria, por cualquiera de las tres modalidades que regula el Decreto.

Otra de las líneas de ayuda en esta materia afectada por la modificación es la de subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación, que ve modificada su redacción para ajustarla a la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y para clarificar conceptos.

Además, en las líneas de subvención de incorporación de personal técnico de apoyo a la investigación y la de mantenimiento, reparación y puesta a punto de equipamiento científico, se suprime la referencia al carácter público que debían ostentar los centros y organismos de investigación para poder ser beneficiarios, por lo que se amplía su alcance, pudiendo ser beneficiarios, por lo tanto, también aquellos de naturaleza privada.

Por otra parte, ha de tomarse en consideración la "Estrategia de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente RIS3 Aragón", recientemente aprobada por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 29 de abril de 2014, como la actual Estrategia del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación a la que aluden las bases reguladoras citadas.

Este Decreto, que se dicta al amparo de las competencias anteriormente citadas en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información, se ha sometido a los informes preceptivos exigidos para su aprobación, habiéndose elaborado de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria e Innovación, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de noviembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 148/2013, de 10 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación y sociedad de la información.

Uno. Se modifica el artículo 3, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones aquellas personas o entidades en las que concurran los requisitos establecidos en cada una de las líneas de ayuda reguladas en este decreto y sean seleccionadas conforme a los criterios de valoración aplicables en cada una de dichas líneas.

2. Para obtener la condición de beneficiario también deberán cumplirse las condiciones que, siendo aplicables a los sujetos indicados en el apartado 1, sean exigidas en las medidas de racionalización del gasto que se impongan en materia de subvenciones en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. La indicación de dichas condiciones se contendrá en la correspondiente convocatoria.

3. En el caso que los beneficiarios sean centros u organismos de investigación públicos o privados y universidades públicas o privadas deberán acreditar que no desarrollan actividad económica, o la misma es puramente accesoria, o bien acreditar mediante sus estados financieros la adecuada separación de costes, financiación e ingresos entre su actividad no económica y económica, al objeto de garantizar que la subvención no se destinará a esta última.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los siguientes sujetos:

a) Las personas o entidades que se encuentren incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que sean de aplicación a los sujetos definidos en el apartado 1 como beneficiarios.

b) Las personas o entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social...

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