DECRETO 186/2016, de 20 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el fichero de datos de carácter personal 'Asistencia Jurídica Gratuita'.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal a efectos de garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y uso.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el Titulo IV de la citada ley orgánica, se regulan los ficheros de titularidad pública disponiendo en el artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las Administraciones Públicas solo podrán hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario oficial correspondiente.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 16.3.º establece que: "todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas". Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación"; asimismo el artículo 75.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida con el Estado en materia de protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, dispone que la creación, modificación o supresión de tales ficheros, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante Decreto del Gobierno de Aragón, aprobado a propuesta del titular del Departamento competente en materia de protección de datos. Asimismo concreta, en los mismos términos que los establecidos en el artículo 20 de la Ley Orgánica, los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación y modificación de ficheros.

La atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales que consta en el Decreto citado hay que entenderla hoy en día referida al del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos.

El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en su artículo 1.2,c) le atribuye las funciones correspondientes al ejercicio de la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el artículo 75,5.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en su artículo 10...

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