DECRETO 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El urogallo está catalogado como especie vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, lo que le otorga el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre y, al mismo tiempo como especie "sensible a la alteración de su hábitat" en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por la Orden 4 de marzo de 2004 y por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, que incluyeron, excluyeron o cambiaron de categoría algunas de esas especies.

Por su parte, el artículo 8 del citado Decreto 49/1995, de 28 de marzo, indica que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de conservación de su hábitat.

En base a ello fue aprobado el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba el correspondiente Plan de conservación del hábitat. Entre sus medidas generales de protección, los apartados 10 y 11 del artículo 7 establecían una serie de restricciones temporales en materia de caza aplicables a las áreas críticas de la especie que han resultado inadecuadas a la hora de su aplicación. Por otra parte, y a la vista de los últimos trabajos técnicos efectuados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en aplicación del plan, se ha obtenido una mayor precisión en la definición de las áreas críticas de la especie, apoyada en la información adicional suministrada por las sociedades de cazadores interesadas y los municipios afectados.

El análisis de toda esta información, y la actualización de datos sobre la especie en base a los seguimientos efectuados durante este año, exige efectuar una modificación puntual del Decreto 300/2015, adaptando las medidas de conservación a la nueva información recopilada.

El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad atribuye a ese departamento la competencia sobre la conservación de la naturaleza, en concreto de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre. Por ello, se le atribuyen en el presente decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del plan de conservación del hábitat, sin perjuicio de la necesaria colaboración de otros departamentos.

Con fecha 18 de abril de 2018 el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón emitió dictamen favorable sobre el proyecto de decreto, todo ello en aplicación de sus funciones y competencias recogidas actualmente en los artículos 1 y 2 de del texto refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas y contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo de este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 23 de octubre de 2018

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat

El Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, queda modificado como sigue:

Primero.- El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Medidas generales de protección.

  1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para evitarlos, eliminarlos, paliarlos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR