DECRETO 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

- PARTE EXPOSITIVA.

- ARTÍCULOS.

- Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.

- DISPOSICIONES ADICIONALES.

- Disposición adicional única. Términos genéricos.

- DISPOSICIONES FINALES.

- Disposición final única. Entrada en vigor.

- ESTATUTOS DE ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS.

- CAPÍTULO I. Disposiciones Generales

- Artículo 1. Objeto.

- Artículo 2. Naturaleza y adscripción.

- Artículo 3. Capacidad.

- CAPÍTULO II. Objetivos y funciones

- Artículo 4. Objetivos.

- Artículo 5. Funciones.

- CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento

- Sección 1.ª Disposición general

- Artículo 6. Órganos rectores.

- Artículo 7. Régimen jurídico de los órganos colegiados de la Entidad.

- Sección 2.ª Consejo de Dirección

- Artículo 8. Competencias generales.

- Artículo 9. Composición.

- Artículo 10. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección.

- Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección.

- Artículo 12. Grupos de Trabajo.

- Artículo 13. Funcionamiento.

- Artículo 14. Retribuciones.

- Sección 3.ª El Presidente

- Artículo 15. Presidente del Consejo de Dirección.

- Artículo 16. Competencias.

- Sección 4.ª El Director Gerente

- Artículo 17. Nombramiento y régimen de contratación.

- Artículo 18. Competencias.

- Sección 5.ª Organización funcional y territorial

- Artículo 19. Áreas funcionales y Unidades Territoriales.

- Sección 6.ª Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática

- Artículo 20. Naturaleza.

- Artículo 21. Composición.

- Artículo 22. Funciones.

- Artículo 23. Régimen de funcionamiento.

- CAPÍTULO IV. Régimen Jurídico, Contratación y actuación como medio propio

- Artículo 24. Régimen jurídico general.

- Artículo 25. Contratación y actuación como medio propio.

- Artículo 26. Convenios.

- Artículo 27. Declaración de utilidad pública.

- Artículo 28. Expropiaciones.

- Artículo 29. Representación y defensa en juicio.

- CAPÍTULO V. Personal

- Artículo 30. Personal.

- Artículo 31. El Director Gerente y resto de personal directivo.

- Artículo 32. Personal no directivo.

- Artículo 33. Régimen de personal.

- Artículo 34. Régimen de prestación de servicios.

- Artículo 35. Incompatibilidades.

- CAPÍTULO VI. Régimen Económico Financiero

- Artículo 36. Recursos.

- Artículo 37. Presupuesto.

- Artículo 38. Aplicación de remanentes.

- Artículo 39. Régimen de endeudamiento.

- Artículo 40. Contabilidad.

- Artículo 41. Control económico y financiero.

- Artículo 42. Inventario.

- Artículo 43. Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma adscrito a la Entidad.

- Artículo 44. Patrimonio propio de la Entidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71. 1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en matera de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 71. 41.ª reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información

La entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos fue creada mediante Ley 7/2001, de 31 de mayo. En el preámbulo de la Ley se expone que, en un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social.

La disposición final primera de esta Ley ordena que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la citada Ley, corresponderá al Departamento de adscripción dicha elevación al órgano de gobierno. Actualmente, el Departamento de adscripción es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad conforme a lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

En este contexto y para dar cumplimiento a la citada disposición final primera de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, es necesaria la aprobación de los Estatutos de la entidad de referencia cuya finalidad será establecer y desarrollar el marco de actuación de la entidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones otorgadas por su Ley de creación y completar la regulación sobre la forma de actuar de Aragonesa de Servicios Telemáticos.

El Decreto que aprueba los Estatutos consta de un artículo único, dedicado a la aprobación de los Estatutos, una disposición adicional única que garantiza un lenguaje inclusivo del género femenino y una disposición final única referida a la entrada en vigor. Dichos Estatutos se estructuran en 44 artículos, agrupados en VI capítulos en los que se recogen los aspectos relativos a su régimen jurídico, funciones, organización, funcionamiento, régimen patrimonial, de contratación, económico -financiero y de personal.

Las novedades son las siguientes: la regulación de la Entidad como medio propio y servicio técnico, se detallan las funciones, en relación con el régimen económico financiero destacar que se especifican los recursos con los que puede financiarse, incorporándose de forma expresa los créditos generados por el Departamento de adscripción de la Entidad destinados a cubrir actuaciones comprendidas en su ámbito de actuación, se detalla la aplicación de remanentes, en el régimen de endeudamiento se amplían las operaciones financieras que puede concertar, y por último en esta materia como novedad destacar que se añade un artículo sobre el inventario de bienes y la obligatoriedad de mantenerlo actualizado, otra novedad importante, es la regulación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones así como en materia de personal se regula el tipo de personal y el régimen jurídico y retributivo aplicable al personal. Y en materia de personal la inclusión de otro personal directivo.

En el capítulo I se regulan las disposiciones de carácter general, como son el objeto, la naturaleza y adscripción de la entidad.

En el capítulo II se regulan los objetivos y funciones de la entidad.

El capítulo III, denominado organización y funcionamiento, regula los órganos rectores de la entidad ya establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo. Concretamente, el Consejo de Dirección, el Presidente de dicho Consejo, el Director Gerente. Asimismo, regula el Consejo Asesor de Telecomunicaciones, un órgano consultivo y de asesoramiento también previsto en el mencionado artículo 5.

En relación con la figura del Director Gerente se desarrollan y definen las funciones y competencias otorgadas en la propia Ley.

Respecto al Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, los Estatutos dan cumplimiento al artículo 10.4 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, al regular sus funciones y el régimen de funcionamiento, siendo una de las novedades principales, esencialmente en lo que a las funciones se refiere. Así, se le atribuye la facultad de emitir informes sobre determinadas iniciativas normativas o cuando sea consultado por otros órganos de la entidad, así como formular propuestas en materia de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones.

En el capítulo IV se regula el régimen jurídico, de contratación y las actuaciones como medio propio de la entidad abordando, en aras de una regulación armoniosa, algunas cuestiones ya reguladas en la Ley 7/2001, de 31 de mayo, y en otras leyes aplicables a este organismo público, como son las reglas en materia de expropiación forzosa y la representación y defensa en juicio.

El capítulo V se dedica al régimen de personal de la Entidad, diferenciando entre el Director Gerente y otro personal directivo como personal directivo, y el resto de personal al servicio de la Entidad. Se incluyen cuestiones relativas a la provisión de puestos, así como a la fijación de retribuciones de acuerdo con la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado...

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