DECRETO 176/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y la renovación de varios miembros del Consejo Escolar de Aragón.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus Consejeros serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón.

El artículo 10.2.a) dispone que serán nombrados Consejeros del Consejo Escolar: nueve Profesores de los diferentes centros y de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente en proporción a su representatividad. El número de profesores se distribuirá de la siguiente forma: Seis pertenecientes a la enseñanza pública y tres a la privada.

El artículo 10.2.b) establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón: nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad.

El artículo 12.2) estipula que el Consejo Escolar de Aragón se renovará por mitad cada dos años, en cada uno de los grupos de consejeros a los que se refiere el artículo 10, por el procedimiento establecido reglamentariamente.

El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución.

En sendos escritos de 30 de septiembre y 14 de octubre la Presidenta del Consejo Escolar en Aragón remite propuestas de renovación, de los miembros del Consejo, por parte de la Federación Aragonesa de Sindicatos de Enseñanza CGT (FASE-CGT) y la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón (FAPAR)., para la renovación parcial del citado Consejo Escolar.

El 10 de noviembre, el Secretario General de CCOO en Aragón, comunica a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Consejo Escolar, el cese del representante del sector de Personal de Administración y Servicios.

Transcurrido el mandato previsto por los artículos 12.1 y 13 de la Ley de los Consejos Escolares de Aragón, para los Consejeros que no fueron objeto de renovación mediante el Decreto 289/2007, de 20 de noviembre, y cumplidas las restantes previsiones de la misma, procede llevar a cabo la...

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