DECRETO 173/2017, de 14 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la tramitación electrónica de la 'Solicitud Conjunta' de ayudas de la Política Agrícola Común y otros procedimientos, y la habilitación de entidades para la tramitación electrónica de procedimientos en materia de desarrollo rural y sostenibilidad.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, conforme a lo que determina el apartado 17.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón. La Comunidad Autónoma tiene también competencia exclusiva, de acuerdo a los apartados 20.ª, 21.ª, 22.ª y 23.ª, en montes y vías pecuarias, en espacios naturales protegidos, en normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, caza y pesca fluvial y lacustre y acuicultura, así como la protección de los ecosistemas en los que se desarrollen estas actividades. Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre el procedimiento administrativo derivado de las peculiaridades de la organización propia, conforme al apartado 7 del citado artículo 71.

Asimismo el Estatuto de Autonomía en su artículo 61.1, reconoce la potestad de autoorganización de la Comunidad Autónoma de Aragón para crear y organizar su Administración y en relación a la misma le atribuye competencias exclusivas en el artículo 71.1.ª sobre creación organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Una de las actuaciones de mayor peso, de entre las que desarrolla el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, es la que corresponde a las actuaciones incluidas en la denominada "Solicitud Conjunta"; las medidas para la tramitación, resolución y pago de la "Solicitud Conjunta" se instrumentan a través de la aprobación, por el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de una orden cada año. El extenso número de procedimientos que lleva aparejado consigo la presentación de la "Solicitud Conjunta", la amplia y variada tipología de ayudas que comprende, y el ingente volumen de datos que han de manejarse en ella, obligan que para una correcta gestión, y asimismo conforme a los principios de racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión, se deba seguir avanzando en la implantación de la tramitación telemática de la "Solicitud Conjunta" y de otros procedimientos, de modo que la norma que se desarrolle establezca lo necesario para que todos los interesados que así lo consideren puedan presentar, por si, a través de su representante o mediante la representación de las entidades habilitadas que se autoricen, telemáticamente la "Solicitud Conjunta" y el resto de actuaciones en el Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Lo indicado es además congruente, en lo que respecta a las ayudas de la Política Agrícola Común, con lo dispuesto en el Reglamento Delegado (UE) n.º 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regimenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 637/2008 y (CE) n.º 73/2009 del Consejo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 14 que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo las personas jurídicas; además reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos.

El Departamento desde la campaña 2010, ha establecido la posibilidad de que los interesados que así lo estimasen, pudieran presentar por si, o a través de entidades previamente habilitadas para ello, la "Solicitud Conjunta", sus modificaciones y las alegaciones al sistema de información geográfica de parcelas agrícolas (SIGPAC) de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por tanto la experiencia en esta materia es dilatada, siendo muchas las campañas en las que en su fase de solicitud los diversos procedimientos incluidos en la "Solicitud Conjunta" han podido presentarse electrónicamente conforme a la aplicación informática diseñada por el departamento competente en materia de agricultura, creciendo año tras año el número de personas que han presentado electrónicamente su solicitud, de modo que en la última campaña este modo de presentación ha estado cerca del 100%. Esta positiva y dilatada experiencia y su evolución, así como las novedades normativas que ahora se citarán, hacen preciso dar un paso más en la implantación de la tramitación electrónica de la "Solicitud Conjunta", así como de las alegaciones la SIGPAC, de modo que con la aprobación de este decreto se toma una decisión fundamental, estableciendo la exigencia de que todas las fases de los citados procedimientos deban tramitarse electrónicamente, para lo que los interesados seguirán disponiendo de una amplia red de entidades habilitadas, actualmente superior a cien, que han demostrado un alto grado de profesionalidad y eficiencia en el desarrollo y prestación de sus tareas al agricultor.

Así pues a partir de la campaña 2018/2019 está previsto, y conforme a la lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dicha tramitación será solo de manera telemática. De esta forma las solicitudes y el resto de actuaciones se presentaran por los propios interesados mediante su firma electrónica o bien por las entidades habilitadas a quienes confieran su representación, debiendo ser firmadas electrónicamente conforme a los sistemas de firma electrónica reconocidos en los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, en la actualidad en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Como antecedente normativo de esta regulación cabe recordar que la Orden de 20 de noviembre de 2009, del Consejero de Agricultura y Alimentación, por la que se regulaba el procedimiento telemático de presentación de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la política agrícola común y de las alegaciones al sistema de información geográficas de parcelas agrícolas (SIGPAC) ha constituido hasta ahora el instrumento fundamental para la implementación de este sistema, detallando en particular, el procedimiento y los requisitos necesarios para que las entidades que actúan en representación de los agricultores hayan obtenido la necesaria habilitación por parte del Departamento para poder presentar la "Solicitud Conjunta", sus modificaciones y las alegaciones al SIGPAC en nombre de los interesados. Asimismo dichas entidades debían ser reconocidas mediante autorización de la Secretaria General Técnica y además suscribir un convenio de colaboración con la Administración con el objeto de instrumentar la relación jurídica entre las partes. Por ello, se aprobó también la Orden de 17 de noviembre de 2011, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen medidas para la habilitación de entidades para la presentación de la "Solicitud Conjunta". Estas disposiciones quedan sustituidas por la regulación aprobada en este decreto.

Como ya se ha apuntado con anterioridad dicho sistema ha demostrado ser muy positivo tanto para los interesados, como para las entidades y para el propio Departamento, habiéndose puesto de manifiesto que la mayor parte de las solicitudes presentadas lo han sido de forma telemática a través de entidades habilitadas, y sin que en su tramitación se hayan presentado incidencias. Conforme a la experiencia de anteriores campañas se ha comprobado que dicha colaboración con entidades privadas en la tramitación de las ayudas de la Política Agrícola Común redunda en una mayor eficacia y eficiencia en su gestión y por lo tanto pretende extenderse a la posibilidad de una asistencia más integral y a otros procedimientos en el futuro.

De igual forma, los cambios normativos que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la implantación de nuevos certificados electrónicos, obligan a la necesidad de revisar el procedimiento de habilitación de las entidades colaboradoras no únicamente para la presentación telemática de la "Solicitud Conjunta", sus modificaciones y de las alegaciones al SIGPAC, sino a toda la tramitación del procedimiento y la posibilidad de extender este sistema para la tramitación electrónica de otro tipo de ayudas de procedimientos de carácter autorizatorio o de registro, cuando se den los requisitos legales y materiales para ello. Cabe destacar del nuevo régimen de las entidades habilitadas qué, a su elección, podrán actuar durante todas las fases del procedimiento o solo durante la de solicitud, debiendo especificarlo en su solicitud y recogiéndose en forma congruente a ello en la resolución de habitación y en el convenio. Así mismo, otra novedad es que todo el procedimiento de habilitación de entidades se tramitará electrónicamente Finalmente destacar que también se prevé que la habilitación pueda aplicarse en el futuro a otros procedimientos.

La puesta en marcha de la tramitación electrónica de estos procedimientos...

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