DECRETO 17/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Vicepresidencia.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El artículo 1 crea la vicepresidencia del Gobierno, que, conforme al apartado 2, corresponderá al titular del departamento que designe la Presidencia. A su vez, el artículo 3 atribuye a dicha Vicepresidencia la función de suplencia de la persona que ocupe el cargo de Presidente y las competencias sobre desarrollo estatutario del anterior Departamento de Presidencia, fondos europeos del anterior Departamento de Hacienda y Administración Pública y comunidades aragonesas en el exterior del anterior Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.

El apartado segundo del citado artículo tercero determina que la Vicepresidencia del Gobierno será asistida por los órganos del Departamento que ostente su titular.

Por Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, se nombró Vicepresidente del Gobierno al Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

El Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo segundo que la Vicepresidencia del Gobierno de Aragón será asistida por los órganos del Departamento que ostente su titular y contará como órgano directivo con la Dirección General de Desarrollo Estatutario y Programas Europeos.

Para determinar adecuadamente las competencias atribuidas a la Vicepresidencia y al órgano directivo citado, procede la aprobación de una norma que establezca su estructura orgánica, con el fin detallar el área funcional y competencial del centro directivo que la conforma, así como para configurar su estructura y adaptarla a las funciones asumidas. Todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en ejercicio de la habilitación de desarrollo contenida en la Disposición final primera del Decreto 93/2019, de 9 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón anteriormente referido.

En la aprobación del presente Decreto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en los términos previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos acordados por la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo, del Tribunal Constitucional.

De manera específica, los principios de necesidad y eficacia aparecen justificados por la previsión de habilitación normativa referida, así como por la exigencia de establecer una estructura de la Vicepresidencia adecuada y suficiente para el desarrollo de las competencias que le han sido atribuidas. La proporcionalidad y eficiencia de la norma se ve garantizada por la adecuación de los medios existentes a las funciones encomendadas. Por último, en su elaboración se ha atendido a los trámites exigidos legalmente, con lo que se ha dado cumplimiento a los principios de seguridad jurídica y transparencia.

Finalmente, en la tramitación del presente Decreto, éste se ha sometido a los informes preceptivos exigidos por el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y en el artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, el proyecto ha sido sometido a informe de la Secretaría General Técnica del Departamento competente, de...

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