DECRETO 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española establece en su articulo 39 apartado 1.º que los poderes públicos asegurarán la protección social económica y jurídica de la familia, disponiendo asimismo en el apartado 4.º, que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.b) del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses orientar sus políticas públicas de acuerdo con el objetivo de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico; así como, de conformidad con el apartado e) del mismo precepto, garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono.

Desde el punto de vista competencial, el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial.

Asimismo los apartados 38 y 39 del citado precepto atribuyen, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural; y en materia de Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo.

El Articulo 11.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, indica que uno de los principios rectores de la acción administrativa sea que los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

El Gobierno de Aragón realizó, a lo largo de 2016 y 2017, un amplio proceso participativo con entidades e instituciones intervinientes en materia de protección de menores, bajo el paraguas de la llamada Mesa Técnica sobre el Sistema de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón, cuyas conclusiones contenían diferentes propuestas de mejora y desarrollo del sistema. Las conclusiones de este ingente trabajo, que contó con la participación de grupos de profesionales del Sistema, grupos de trabajo de menores en centros residenciales y de protección y de más de ochenta...

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