DECRETO 17/2017, de 31 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se suprimen y se crean ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Dirección General competente en materia de enseñanza universitaria.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar. Con esta finalidad, la citada ley establece las condiciones generales que deben reunir los ficheros de datos de carácter personal para garantizar y proteger los derechos de las personas en lo que se refiere a su utilización y su uso, al tiempo que reconoce la capacidad de las distintas Administraciones públicas para la creación de ficheros de titularidad pública necesarios para el ejercicio de sus competencias.

Dicha regulación legal fue complementada mediante Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. En su artículo 54.1.c) establece que la forma de tratamiento de los ficheros de carácter personal debe figurar en las disposiciones pertinentes que regulen dichos ficheros.

El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del citado Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.

En el Titulo IV de la citada ley orgánica, se regulan los ficheros de titularidad pública y establece en su artículo 20 tanto la obligación de crear, modificar y suprimir los ficheros que contengan datos de carácter personal, mediante una disposición de carácter general, como la de indicar en ella todos los contenidos que expresamente identifica.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 16.3 establece que: "todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación"; asimismo el artículo 75.5.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida con el Estado en materia de protección de datos de carácter personal, que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos y el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón.

En el ámbito autonómico la regulación en esta materia se concreta en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su artículo 1 dispone que la creación, modificación o supresión de tales ficheros, se efectuara a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y en su artículo 2 concreta los contenidos que deben figurar en los decretos autonómicos de creación, modificación y supresión de ficheros.

La atribución que el citado Decreto 98/2003, de 29 de abril, asigna al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales hay que entenderla hoy en día referida a la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del antedicho decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, que, en sus artículos 10.1.c) y 14, atribuye el ejercicio de las competencias en materia de protección de datos de carácter personal a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información y en materia de enseñanza universitaria a la Dirección General de Universidades.

En virtud de las competencias citadas y conforme a...

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