DECRETO 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

Los artículos 1, 9 y 103 de la Constitución establecen el principio de legalidad propio de un Estado de Derecho en el que se proclama el imperio de la ley, el cual se concreta particularmente en el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico de la actuación de la Administración Pública. En el mismo sentido, el artículo 62.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone "La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho".

El servicio objetivo al interés general, así como el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, exigen, entre otras cuestiones, que la Administración cuente con unos Servicios Jurídicos especializados en el asesoramiento en Derecho y en la defensa y representación en juicio. La asistencia jurídica superior a la Administración Pública ha correspondido en la Comunidad Autónoma de Aragón, desde los momentos alboreales de su existencia, a una Asesoría Jurídica integrada por personal funcionario con una preparación específica y altamente cualificada: los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en una Escala propia del Cuerpo Superior de Funcionarios de la Administración.

En efecto, mediante el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón (posteriormente modificado por Decreto 64/1992, de 28 de abril), se reguló la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón caracterizada como centro superior directivo al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio) establece que "La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", referencia esta última que debe entenderse hecha hoy en día al artículo 551.3 de la citada ley orgánica.

En la actualidad el artículo 12 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, determina que "Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a sus Organismos públicos".

En los más de treinta años transcurridos desde la inicial regulación de la entonces llamada Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón se ha producido un espectacular desarrollo y crecimiento de la Administración autonómica, en paralelo a la asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma y con el consiguiente incremento de los medios materiales y personales puestos a su servicio, lo cual ha determinado que se venga demandando la prestación de unos servicios de asesoramiento y representación en juicio también progresivamente exigentes.

En el campo consultivo resulta abrumadora la progresión de dicha función dado que se ha pasado de una Administración embrionaria a una Administración con vocación de ser prácticamente la principal Administración del territorio, vocación que en numerosas materias ya es una realidad. El propio desarrollo autonómico exige unos Servicios Jurídicos correctamente regulados y coordinados con posibilidad de dar asistencia inmediata y directa a los órganos superiores de la Administración con la necesaria y precisa calidad que ésta demanda.

Merece la pena destacar también muy especialmente el incremento de asuntos contenciosos en todos los órdenes jurisdiccionales y ante todo tipo de Juzgados y Tribunales de la planta judicial española, con un aumento no solamente cuantitativo, de manera prácticamente constante año tras año al albur de las frecuentes modificaciones legislativas, sino también cualitativo dada la complejidad creciente del ordenamiento jurídico en nuestros días. Tales actuaciones se sitúan en primera línea de defensa de las muy diversas manifestaciones del interés público que corresponde tutelar a la Administración autonómica conforme al ordenamiento jurídico vigente en aras del estricto sometimiento al principio de legalidad y, frecuentemente, con consecuencias económicas nada desdeñables en la perspectiva de la eficacia de la actuación administrativa y de la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Desde el momento en que por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se extendió a la primera instancia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para el devengo de costas, conviene tener siempre presente el impacto económico de una eventual condena en costas en aquellos pleitos en que la controversia suscitada no plantee, según el juzgador, especiales dudas jurídicas, al mismo tiempo que dicho criterio puede redundar también en ingresos públicos procedentes de la condena en costas favorable a la Administración.

Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 2/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la asistencia jurídica a sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios con participación autonómica, permitiendo que mediante la formalización del oportuno convenio suscrito entre aquellas y el Gobierno de Aragón pueda encomendarse a los Letrados integrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, así como en la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles autonómicas y de las fundaciones y consorcios cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público.

Todo ello aconseja aprobar una nueva regulación que actualice y aclare algunos aspectos, al mismo tiempo que se adapta de manera completa al régimen jurídico actualmente vigente, teniendo en cuenta la existencia en la legislación dictada por el Estado, al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, de algunos preceptos de plena aplicación a las Comunidades Autónomas en tanto que legislación procesal, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

Asimismo, resulta preciso regular la asistencia jurídica a los funcionarios y personal al servicio de la Administración y sus Organismos Públicos previendo los casos de contraposición de intereses.

En la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como principios de buena regulación aplicables a todos los ámbitos territoriales.

Dispone el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, en su disposición adicional primera , apartado 1, que las funciones y organización de los Servicios Jurídicos se regularán por decreto, a propuesta del Consejero de Presidencia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2018,

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto de la norma.
  1. Esta norma tiene por objeto organizar la asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus Organismos Públicos, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, así como a cualesquiera otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. A los efectos de esta norma, se entiende por asistencia jurídica el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio, en los términos establecidos en los Capítulos II y III.

  3. Esta norma no será de aplicación al asesoramiento en derecho a las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón encomendado a sus propios órganos, de acuerdo con su normativa específica, salvo que, mediante convenio, se encomiende a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma para algún proceso concreto o para una clase determinada de los mismos.

Artículo 2 Dirección General de Servicios Jurídicos.
  1. La asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en...

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