DECRETO 168/2014, de 21 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 71.21.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, es competencia de la Comunidad Autónoma la gestión de los Espacios Naturales Protegidos incluyendo "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón."

Asimismo, el artículo 71.22.ª del vigente Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de dictar "Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático", estableciendo el 75.3, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, como competencia compartida la "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas ".

La Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, en su artículo 1 crea el Parque de Posets-Maladeta, con la finalidad de salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus

ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales. Posteriormente, en cumplimiento del artículo 2 de la citada ley, y siguiendo el principio de excepcionalidad recogido en el artículo 18 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, el Gobierno de Aragón elaboró de un Plan de Ordenación de Recursos Naturales. Entre otras tareas, el plan debía delimitar definitivamente el ámbito del Parque Natural y de su Zona Periférica de Protección, tal y como finalmente se recoge en el Decreto 148/2005, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica. La superficie del Parque es de 33.441 hectáreas más una Zona Periférica distribuida en dos grandes teselas que suman 5.290 hectáreas.

El Parque Natural de Posets-Maladeta está situado al noreste de la Comunidad Autónoma de Aragón, colindando al norte con Francia y al este con la Comunidad Autónoma de Cataluña. Su ámbito se reparte entre los municipios de Montanuy, Benás/Benasque y Saunc/Sahún, de la comarca de La Ribagorza, y San Chuan/Juan de Plan y Chistén/Gistaín, de la comarca de Sobrarbe.

Los valores ambientales presentes en el Parque Natural de Posets-Maladeta ya justificaron previamente la designación, de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, de la Zona de Especial Protección para las Aves Posets-Maladeta (ZEPA ES0000149), de 34.216 hectáreas.

Por otro lado, y de acuerdo con la Directiva 92/43/CEE, se designaron Lugares de Importancia Comunitaria con la finalidad de conservar los hábitats de ciertas especies. En el ámbito del Parque Natural se incluye el Lugar de Importancia Comunitaria de Posets-Maladeta (LIC ES0000149), de 33.267 hectáreas y parte del Lugar de Importancia Comunitaria Río Ésera (LIC ES2410046), de 1.708 hectáreas.

La Ley 3/1994, de 23 de junio, establecía en su artículo 9 la obligatoriedad de elaborar un Plan Rector de Uso y Gestión para este Parque Natural, una vez aprobado un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para el Espacio Natural Protegido y su Área de Influencia Socioeconómica. Dicha obligatoriedad se recoge, así mismo, en el artículo 30.1 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, modificada por la Ley 6/2014, de 26 de junio, que establece que: "Los Planes Rectores de Uso y Gestión son los instrumentos básicos de planificación de la gestión de los Espacios Naturales Protegidos y fijan las normas que permiten su uso y conservación, así como las directrices de actuación tanto de la Administración como de los particulares. También incluyen una programación de las actuaciones de gestión." Como mínimo deberán tener el contenido que se describe en el artículo 31 de la esta misma ley.

La mencionada Ley 3/1994, de 23 de junio, añade en el artículo 10 que las normas generales de uso y gestión del Parque y su Zona Periférica de Protección contenidas en el Plan Rector de Uso y Gestión se referirán a una serie de aspectos concretos como la regulación de los aprovechamientos tradicionales, de las actividades ligadas al disfrute de la naturaleza o del acceso y circulación de personas y animales en el territorio afectado, en función de las necesidades de conservación, entre otros.

El Plan desarrollará igualmente el Programa de Actuaciones para cumplir los objetivos de la declaración con respecto a la conservación del espacio, el uso público y el desarrollo socioeconómico.

El período de vigencia del Plan Rector de Uso y Gestión se establece en el máximo legal, transcurrido el cual se prorrogará automáticamente; todo ello sin perjuicio de otras disposiciones legales que fuesen de aplicación.

En la elaboración de este decreto se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

Este decreto consta de seis capítulos, diecisiete artículos, dos disposiciones finales y siete anexos.

En su virtud, a propuesta del Consejero competente en materia de Medio Ambiente, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno en su reunión de 21 de octubre de 2014

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto la aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de Posets-Maladeta, como instrumento básico de planificación de la gestión del Parque Natural, estableciendo la zonificación del Espacio Natural Protegido, detallando los diferentes usos permitidos y prohibidos; determinando las actuaciones de gestión necesarias para la conservación y restauración de los ecosistemas y equilibrios biológicos existentes; fijando las normas para el uso y gestión del Parque Natural mediante el establecimiento de un régimen general de protección y de un régimen de prohibiciones y limitaciones de actividades; y regulando y promoviendo la coordinación administrativa entre los órganos administrativos implicados.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todo el territorio definido como Espacio Natural Protegido más sus Zonas Periféricas de Protección.

Artículo 3 Zonificación.

La zonificación del ámbito del Parque Natural de Posets-Maladeta y de sus Zonas Periféricas de Protección a efectos de uso público, se establece en el anexo I.

CAPÍTULO II Artículo 4

Normativa de uso y gestión

Artículo 4 Régimen de autorizaciones
  1. La resolución sobre la autorización, licencia o concesión de usos y actividades, o la emisión de informe previo vinculante en caso de que el órgano sustantivo no sea el ambiental, corresponde al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, u órgano o entidad que lo pudiera sustituir en el futuro, quien podrá solicitar con carácter potestativo, antes de resolver, informe del órgano ambiental responsable de la dirección del espacio natural protegido, sobre la adecuación del uso o actividad pretendida a los fines de protección del espacio natural.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, corresponde a la Dirección del Espacio Natural Protegido la gestión ordinaria del mismo, según lo establecido en el anexo II.

  3. En ningún caso podrán adquirirse por silencio administrativo autorizaciones, licencias o concesiones que amparen usos prohibidos en el presente decreto o en las normas y planes que la desarrollen.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 14

Normativa específica de uso y gestión

Artículo 5 Actividades agropecuarias
  1. Todas las actividades agropecuarias tradicionales, que se vienen desarrollando en terrenos destinados a tal uso, se consideran compatibles con los objetivos del plan.

  2. Será autorizable por el órgano ambiental competente la construcción de infraestructuras vinculadas al uso agropecuario, siempre que estas se ubiquen en las Zonas de Uso Compatible y en las Zonas de Uso General, y buscando la máxima integración con el entorno.

  3. Las concentraciones parcelarias se consideran incompatibles con los objetivos del presente Plan Rector de Uso y Gestión.

  4. Queda prohibido el empleo de productos fitosanitarios.

Artículo 6 Actividades forestales
  1. Normas generales

    a) Los aprovechamientos de recursos madereros requerirán la aprobación de Planes de Ordenación Forestal o en su defecto Planes Técnicos de Gestión, independientemente de la titularidad de los montes.

    b) Las explotaciones que se lleven a cabo aplicarán fórmulas poco agresivas, procurando la sustitución de la maquinaria pesada por caballerías.

    c) Las actuaciones de prevención de incendios se llevarán a cabo solamente en las Zonas de Uso Compatible y Uso General, mediante desbroces locales paisajísticamente integrados.

    d) Los árboles singulares que figuran en el anexo III serán objeto de especial protección.

  2. Normas en la prevención de incendios forestales

    a) Las acciones preventivas en...

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