DECRETO 160/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.

Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se pretende regular el procedimiento para comprobar que las máquinas de juego instaladas en la Comunidad Autónoma de Aragón funcionan correctamente y cumplen con la normativa de juego, en aras a la protección de los intereses de los usuarios, la seguridad de los consumidores y la lucha contra el fraude, al amparo del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de mercado.

En relación al principio de proporcionalidad y seguridad jurídica las exigencias del presente decreto encuentran su base en el artículo 5.2 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge entre los juegos catalogados y autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar.

Asimismo, conforme indica el artículo 21.1 de la citada Ley 2/2000, de 28 de junio, "Se consideran máquinas recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la obtención de un premio, o para el mero pasatiempo o recreo, en función del azar, de la habilidad del jugador o de ambas circunstancias". A efectos del régimen jurídico de su explotación, las máquinas de juego se clasifican, de acuerdo con la Ley de Juego, en máquinas de tipo A o recreativas, de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar.

Indica el artículo 13. 3.º de la Ley 2/2000, de 28 de junio, que, corresponde al Consejero competente en materia de juego "proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión de Juego, las disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, y en las que se contendrán, entre otras cuestiones: l) El régimen de gestión y explotación y m) La documentación exigible a efectos de inspección y control administrativo".

Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 13. 4.º de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y en relación con el artículo 34 del mismo Texto Legal, corresponde al Consejero competente en materia de juego la ordenación de la inspección, comprobación, investigación y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas. Dichas funciones se extenderán, en la forma que reglamentariamente se determine, a los aspectos administrativos y técnicos regulados en esta Ley, relativos a las empresas, locales, explotaciones, servicios y bienes relacionados con la actividad.

En cuanto al régimen jurídico y especificaciones técnicas de las máquinas de tipo B y C, la normativa sectorial se concreta en el Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Máquinas de Juego, en la Orden de 9 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión y en la Orden de 7 de junio de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan los elementos y funcionalidades de los servidores que ofertan juegos a máquinas de juego.

Conforme a la normativa citada, todos los modelos de máquinas de juego de tipo B y C, los nuevos juegos y el material de juego que se incorpore a las mismas, precisan, previo a su comercialización, su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de Aragón. Con posterioridad, la intervención administrativa sobre las condiciones técnicas de las maquinas de tipo B y C se produce a los cinco años, con la renovación de la autorización de explotación.

En ambos supuestos, el interesado que promueve la solicitud de homologación o de renovación debe acompañarla del correspondiente informe de entidad o laboratorio autorizado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego en el que acredite que el funcionamiento de la máquina se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa vigente.

La gestión diaria de concesión de autorizaciones y renovaciones de máquinas de juego, el dinamismo del sector de juego, tecnológicamente avanzado y competitivo, y las nuevas opciones y demandas de juego aconsejan reducir de cinco a cuatro años el periodo de inspección técnica de las máquinas y justifica la necesidad de completar el régimen de inspección de las mismas, articulando un procedimiento normalizado y protocolizado, a través de laboratorios y entidades previamente autorizadas para ello, reforzando los mecanismos de verificación y control de los requisitos técnicos y administrativos de las máquinas de tipo B y de tipo C, conforme al artículo 27 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.

Dichos controles técnicos y administrativos se entienden sin perjuicio de que el órgano competente en materia de juego acuerde inspecciones técnicas de oficio, de acuerdo con las facultades conferidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los artículos 34 y siguientes de la Ley 2/2000, de 28 de junio.

En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del decreto por el que se aprueba el Reglamento han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

El presente decreto consta de un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En la disposición transitoria se regula la Inspección técnica de las máquinas de juego con autorización de explotación vigente a la entrada en vigor del presente decreto.

En la disposición derogatoria, junto con la cláusula derogatoria genérica, se incluye una derogación expresa de los artículos 36 y 46 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Máquinas de Juego y del apartado cuarto y apartado quinto in fine del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, de Locales de juego.

La derogación del artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, es consecuencia del nuevo plazo de renovación de la autorización de explotación.

La derogación del artículo 46 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, está motivada por una mejor redacción normativa, según nueva redacción dada en los artículos 14 y 15 del Reglamento que se aprueba con este decreto.

En resumen, el Reglamento viene a sustituir determinados artículos del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, en concreto el artículo 3 sustituye al artículo 36, el artículo 14 sustituye al 44, los artículos 15 y 16 sustituyen al 46 y el artículo 17 sustituye al 45 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero.

La derogación del artículo 20.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, obedece a lo señalado en las Sentencias 112/2017 de 2 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativa, número 3, de Zaragoza y 173/2017, de 4 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativa, número 2, de Zaragoza, mejorando la claridad y seguridad jurídica de la norma y la tutela de los intereses dignos de protección, que motivaron la aprobación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Finalmente, las disposiciones finales facultan al Consejero competente en la gestión administrativa de juego para modificar el contenido de los anexos del presente decreto y fijan la fecha de entrada en vigor de la norma.

Respecto del Reglamento, éste se organiza en tres capítulos, diecisiete artículos y cinco anexos.

En primer lugar, aborda el procedimiento para la realización por las entidades o laboratorios autorizados, previstos en los artículos 26 y siguientes del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, de inspecciones técnicas periódicas de las máquinas de juego de tipo B y C, que concluirán con el informe técnico con el resultado de la inspección, favorable o desfavorable, si se detectasen defectos leves o graves, para su subsanación.

En segundo lugar, regula las condiciones de funcionamiento de las máquinas de juego y los posibles fallos o averías que pueden producirse durante su uso y el procedimiento para su gestión.

En cuanto a los anexos, el anexo I recoge los aspectos que deben ser objeto de inspección técnica por los laboratorios y...

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