DECRETO 150/2016, de 11 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Enero de 2017
SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

De conformidad con el artículo 51 de la Constitución Española, los poderes públicos deben garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

Este precepto constitucional se encuentra desarrollado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y que ha sido recientemente modificado de acuerdo con las directrices de la Directiva 2011/83/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2011 sobre los derechos de los consumidores.

El Estatuto de Autonomía de Aragón confiere una especial relevancia en nuestra Comunidad Autónoma a los derechos de los consumidores y usuarios recogidos en el artículo 17 y atribuye competencia exclusiva en materia de consumo, que en todo caso, comprende la regulación de la protección y defensa de los consumidores y usuarios.

En este marco, la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón en su Disposición final primera para dictar las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias para el desarrollo de la ley.

La aprobación de la presente norma tiene como objeto incluir la regulación de los servicios de atención a consumidores y usuarios, muy presentes en la última modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; actualizar la regulación de las hojas de reclamaciones, hasta ahora recogida en el Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón; así como, la creación del Distintivo de Calidad de Consumo, destinado a todos los sectores empresariales, y no a sólo los centros de enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con validez académica, regulación contenida en la Orden de 11 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el distintivo de calidad en materia de consumo en relación con los referidos centros.

En el proceso de tramitación del presente Reglamento se ha dado audiencia a las organizaciones y asociaciones que guardan relación directa con su contenido y se ha llevado a cabo trámite de información pública; asimismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ambos de carácter preceptivo.

En su virtud y a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de octubre de 2016

DISPONGO

Artículo único

Se aprueba el Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Presentación telemática de reclamaciones.
  1. Por orden del titular del Departamento competente en materia de consumo se podrá desarrollar un sistema telemático de presentación de reclamaciones en materia de consumo.

  2. El sistema telemático de presentación de reclamaciones permitirá a los consumidores y usuarios presentar reclamaciones en materia de consumo en el marco de los servicios de administración electrónica del Gobierno de Aragón, siempre que aquellos dispongan del correspondiente certificado electrónico o del sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad y acrediten haber presentado reclamación previa ante la empresa sin que ésta haya contestado en el plazo de un mes o su contestación no dé satisfacción a la pretensión del consumidor.

Disposición adicional segunda Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el Decreto así como en el Reglamento aprobado por el mismo, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única Régimen transitorio.

Los centros que imparten enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con validez académica que a la fecha de publicación de esta norma dispongan del distintivo de calidad en consumo, podrán seguir utilizándolo por un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor del Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, transcurrido el cual deberán ajustarse a los nuevos requisitos.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.
  1. Quedan expresamente derogados el Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las Hojas de Reclamaciones en materia de consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Órdenes de 21 de abril de 2008, de 24 de febrero de 2005, de 17 de mayo de 2004 y de 2 de julio de 2002 del Departamento de Salud y Consumo, por la que se amplía la relación de sectores, empresas y establecimientos obligados a cumplir el Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la Orden de 18 de septiembre de 2003, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se actualiza el anexo I del Decreto 311/2001, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las hojas de reclamaciones en materia de consumo, y la Orden de 11 de mayo de 2005, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula el Distintivo de Calidad en materia de consumo en relación con los centros de enseñanzas no dirigidas a la obtención de títulos con validez académica.

  2. Asimismo, quedarán derogadas las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo establecido en el Reglamento que se aprueba.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación normativa.

Se faculta al titular del Departamento competente en materia de consumo, a que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento que se aprueba.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto y el Reglamento que por él se aprueba, entrarán en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de octubre de 2016.

El Presidente del Gobierno de Aragón,

JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

Reglamento regulador de los Servicios de Atención a Consumidores y Usuarios, de las Hojas de Reclamaciones y por el que se crea el Distintivo de Calidad de Consumo de la Comunidad Autónoma de Aragón

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este reglamento tiene por objeto desarrollar la Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, regulando la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en los servicios de atención a consumidores y usuarios, las hojas de reclamaciones y creando el distintivo de calidad de consumo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento vincularán a las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o establecimientos, así como a las empresas de la Comunidad Autónoma que produzcan, faciliten, suministren o expidan bienes, productos, servicios o actividades a consumidores y usuarios en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. Lo...

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