Decreto 143/2018, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario y se establecen medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El artículo 71. 54.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos".

La regulación general de dicha materia se encuentra recogida en la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Ley que otorga facultades de desarrollo reglamentario al Gobierno de Aragón, conforme a la disposición final tercera de la citada norma legal.

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, regula el régimen de apertura de los establecimientos públicos y de la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas, dirigidas al público en general, que se desarrollen en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de las demás normas sectoriales que sean de aplicación, como las normativas de protección contra la contaminación y calidad ambiental, de protección del patrimonio y del entorno urbano, de accesibilidad y supresión de barreras, de protección de la salud, de protección de los consumidores y usuarios o de protección integral de los menores de edad.

La Ley 11/2005, de 28 de diciembre, ha sido modificada en varias ocasiones, abordando cuestiones puntuales. La última reforma aprobada se concretó en la Ley 5/2016, de 2 de junio, que a su vez modificó la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón.

La Ley 5/2016, de 2 de junio, se aprobó con la finalidad de facilitar el acceso y permanencia de todos los ciudadanos a las diversas manifestaciones artísticas y culturales realizadas en directo, incluidos los menores de edad, salvaguardando su protección integral, de modo que no puedan adquirir ni consumir bebidas alcohólicas, tabaco u otras drogas, y con la obligación de abandonar el establecimiento al finalizar la actuación en directo, asumiendo la

responsabilidad de garantizar el efectivo cumplimiento de dichas obligaciones el responsable del establecimiento.

En la actualidad, la importancia social y económica del sector del ocio y del tiempo libre y su capacidad generadora de empleo y de inversiones vienen a satisfacer la extensa y variada oferta y demanda de actividades culturales, artísticas, lúdicas, gastronómicas, de entretenimiento, animación y amenización dirigidas a públicos de lo más heterogéneos, que justifican la necesidad de dotar a este sector de un marco normativo claro que asegure que los espectáculos públicos y las actividades recreativas, así como los establecimientos o espacios abiertos en los que estos se desarrollen cumplen las medidas y condicionamientos técnicos exigibles, con el objeto de salvaguardar la integridad y salud de los espectadores, participantes y del personal al servicio de los establecimientos públicos que, en buena medida, con carácter general viene determinada con la aplicación del Código Técnico de la Edificación y demás normativas sectoriales de diversa índole, como las referidas a la salud pública, contenido de los equipamientos sanitarios o normativa de protección de la infancia y la adolescencia.

De conformidad con este planteamiento, fue aprobado el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público.

Decreto 63/2017, de 25 de abril, que fue desarrollado mediante la Orden PRE/665/2017, de 22 de mayo de 2017, por la que se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de la autorización de los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, completando el desarrollo normativo exigido por el Gobierno de Aragón, conforme al apartado tercero del artículo 5 del Decreto 63/2017, de 25 de abril.

No obstante, con la entrada en vigor de la citada disposición reglamentaria se plantearon dificultades de interpretación, que motivaron el Acuerdo del Gobierno de Aragón, de 4 de julio de 2017, de modificación parcial del Decreto 63/2017, de 25 de abril, en aras a conseguir una mayor claridad y seguridad jurídica en la aplicación de la norma, en beneficio del interés general.

Esta modificación fue sometida a consulta previa, a información pública y a audiencia a las asociaciones, colectivos, entidades y administraciones interesadas, como potenciales destinatarios de la norma.

A la vista de las alegaciones presentadas, y conforme a los principios de buena regulación y en coherencia con el objetivo de disponer de un régimen jurídico predecible, integrado, claro, cierto y de fácil conocimiento y comprensión para sus destinatarios, se ha optado por realizar una revisión global, integrando en un solo texto reglamentario el régimen jurídico vigente de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y de las medidas para la mejora de la convivencia en todo tipo de espectáculo o actividad recreativa.

La presente producción normativa consta de veintiséis artículos, organizados en cuatro Títulos que se subdividen en Capítulos.

El Título I "Disposiciones generales", que incluye el objeto del Decreto, las definiciones y exclusiones.

El Título II que bajo la rúbrica de "Espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias", se organiza en tres Capítulos.

El Capítulo I "Disposiciones comunes", incluye cuestiones como el aforo, el horario y los equipamientos y dotaciones higiénicas mínimas, que deberán ajustarse a lo dispuesto en su normativa específica (UNE-EN 16194).

El Capítulo II "Autorización" de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, aborda las administraciones competentes para autorizar, la solicitud, los requisitos, el procedimiento y su resolución.

El Capítulo III "Comunicación de la celebración de un espectáculo público o actividad recreativa ocasional o extraordinaria" exige comunicar al "Centro de Emergencias 112 SOS Aragón" y a las Subdelegaciones de Gobierno correspondientes los espectáculos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias indicadas en los supuestos previstos en el artículo 13 del decreto.

El Título III, aborda las "Medidas para la protección de colectivos vulnerables, mejora de la convivencia, protección de la seguridad y la salud en la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas". Distinguiéndose dos Capítulos.

El Capítulo I del Título III que tiene por título "Medidas de protección de la infancia, de la adolescencia, de las personas con discapacidad y de prevención y actuación ante situaciones de agresiones y acosos sexuales".

El Capítulo II del Título III implementa modificaciones sobre las "Medidas para la protección de la seguridad, de la salud y de la mejora de la convivencia", aborda los servicios de admisión, de vigilancia y los sistemas automáticos de control de aforo y cámaras de grabación. Así mismo, se incluyen los equipamientos sanitarios mínimos, las condiciones de la seguridad y salud alimentaria de las comidas preparadas y las prevenciones acústicas.

Cierra el articulado del decreto, el Título IV, bajo la denominación de "Infracciones y sanciones", contribuyendo a concretar faltas graves y una leve tipificadas en los artículos 47 y 48 de la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, con la indicación de la obligación de comunicación las infracciones y sanciones firmes al Departamento competente en materia de espectáculos públicos, para su anotación en el correspondiente Registro administrativo.

El decreto concluye con cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

Las disposiciones adicionales hacen referencia a las equivalencia de las menciones genéricas de los términos en masculino a su palabra en femenino, a los espectáculos con animales, a la habilitación a los ayuntamientos, dentro de los límites fijados en el decreto, para fijar en sus ordenanzas o reglamentos municipales, prohibiciones, limitaciones o restricciones de autorizaciones para la celebración de espectáculos o actividades ocasionales o extraordinarias y a la aprobación por el Gobierno de Aragón en el plazo de un año de un Plan conjunto para la prevención, detección, actuación y control de situaciones de acosos y agresiones sexuales.

Las disposiciones transitorias prevén un régimen transitorio para los establecimientos públicos obligados a disponer de un sistema de control de aforos y de cámaras de video-vigilancia.

La disposición derogatoria única deroga específicamente el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público, manteniendo la vigencia de la Orden PRE/665/2017, de 22 de mayo de 2017, por la que se establece el procedimiento de solicitud y tramitación de la autorización de los espectáculos públicos o actividades recreativas ocasionales y extraordinarias, en lo que no se oponga a este decreto.

Las disposiciones...

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