DECRETO 137/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público extraordinaria para el año 2017 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.

SecciónII. Autoridades y Personal
Rango de LeyDecreto

El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público.

La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso.

Por otra parte, el Acuerdo por la Sanidad en Aragón en materia de empleo, de fecha 23 de julio de 2014, negociado y suscrito por el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y las organizaciones sindicales CEMSATSE, CSIF y CCOO, incluye, entre otros, el objetivo de fomentar e impulsar la estabilidad en el empleo mediante la estimulación de las Ofertas de empleo público y una regularización del personal temporal, teniendo como horizonte obtener una tasa de eventualidad del personal inferior al 8 por ciento.

En aplicación del citado Acuerdo de 23 de julio de 2014, el Gobierno de Aragón amplió las plantillas orgánicas del Servicio Aragonés de Salud, incorporando como plazas estructurales 1483 puestos de diferentes categorías que venían siendo desempeñados, de manera habitual y continuada desde hacía varios años, por personal eventual.

Por Ley 12/2016, de 15 de diciembre, de modificación de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, se añadió a ésta una Disposición adicional tercera que permitía la aprobación de ofertas de empleo público con carácter excepcional y extraordinario

destinadas a la consolidación y estabilización del personal temporal en el ámbito sanitario, siempre que se cumplieran una serie de requisitos (que se incluyeran plazas ya existentes, dotadas presupuestariamente y cubiertas por personal interino, que no se produjera incremento de gasto; que no se consumieran plazas susceptibles de convocatoria en el marco de la normativa presupuestaria básica estatal, y que se realizara una planificación en los procesos de estabilización del empleo público), y, al amparo de tal disposición, por Decreto 188/2016 de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la Oferta de empleo público extraordinaria para 2016 en el ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, en la que se incluían las 1.483 plazas antes mencionadas.

El Gobierno de España promovió un recurso de inconstitucionalidad contra la citada Ley 12/2016, de 15 de diciembre, y el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional y nulo el artículo único de dicha Ley. En consecuencia ha devenido inaplicable el Decreto 188/2016, de 30 de diciembre, de Oferta de empleo público extraordinaria de 2016, anteriormente citado.

El 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSI-F suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medidas, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos...

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