DECRETO 133/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española en su artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos. Por ello, en el marco constitucional de los principios rectores de la política social y económica que requiere conforme al artículo 53.3 un desarrollo normativo, el artículo 48 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones que hagan posible la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural, constituyendo dicho precepto la piedra angular del derecho de juventud.

Por otro lado, y de acuerdo con el artículo 71. 38.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, regulado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural.

La Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, dedica su Título III a los servicios específicos de juventud refiriéndose en su capítulo II al Sistema de Información Joven. El presente desarrollo reglamentario al citado capítulo se hace al amparo de la habilitación que realiza la disposición final tercera, así como la efectuada en el artículo 50 de la citada ley de juventud.

Para una mayor claridad expositiva, y pese que en la Ley 6/2015, de 25 de marzo, se utilizan los conceptos "Sistema" y "Red" para referirse a lo mismo, en el presente Decreto utilizaremos "Sistema" tratando de unificar y mejorar la comprensión de la norma.

Igualmente, se actualiza el concepto al que se refiere el artículo 50.2.a) de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, pasando a referirnos a la Oficina de Información Joven del Instituto Aragonés de la Juventud, OIJ, en vez de al servicio de Información. Esto se debe a que se trata de término consolidado en la práctica y conocido así por todos los profesionales del sector.

Así, el Sistema Aragonés de Información Joven regulado a través del presente Decreto, desempeña un papel fundamental cubriendo todas las necesidades informativas de la población joven favoreciendo la toma de decisiones en sus procesos de inserción en la vida activa.

La información constituye uno de los elementos necesarios, si bien no suficiente para la toma de decisiones en cualquier momento de la vida y de forma muy sustancial en la juventud.

La abundancia de canales por las que se distribuye la información y la facilidad que en estos momentos se tiene para acceder a la misma, hace que resulte difícil discernir entre la información relevante de la que no lo es, la veraz de la incierta, la valiosa de la accesoria. Cuidar y proteger el derecho a la información que, como el resto de ciudadanos, tiene la población joven, es un compromiso que tradicionalmente se ha adquirido en todos los estamentos que trabajan con y para la juventud.

La norma se estructura en siete capítulos, a lo largo de los cuales se establecen las modalidades de servicios de información joven, creando la figura de corresponsal/antena joven, los requisitos que deben cumplir cada uno de ellos para ser reconocidos, así como las obligaciones que asumen y las competencias del Instituto Aragonés de la Juventud en relación a éstos.

Se regula, asimismo, el procedimiento de reconocimiento de un servicio de información joven mediante declaración responsable, y la perceptiva inscripción en el Censo del Sistema Aragonés de Información Joven.

Como desarrollo de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, realizado el proceso de consulta previa y participación, el presente Decreto ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite de audiencia e información pública, informe del Secretario General Técnico del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el Dictamen número 193/2020 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de diciembre de 2020,

DISPONGO:

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el reglamento que regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional única Referencias de género.

La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombres como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Solicitud de reconocimiento.

Los titulares de los Servicios de Información Joven existentes actualmente podrán solicitar el reconocimiento previsto en este Decreto en el plazo de un año desde la entrada en vigor del mismo.

Disposición transitoria segunda Plazo para titulación o formación específica.

Las entidades promotoras de Servicios de Información Joven existentes en la Comunidad Autónoma de Aragón dispondrán de un plazo de cinco años para acreditar la titulación o formación específica exigida por el presente Decreto.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 211/1994, de 18 de octubre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, y la Orden de 4 de noviembre de 1994, por la que se concretan las condiciones para el reconocimiento e inscripción de los Servicios de Información Juvenil en el Sistema Aragonés de Información Joven.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación de desarrollo.

Se faculta al titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 23 de diciembre de 2020.

El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS

La Consejera de Ciudadanía

y Derechos Sociales,

MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA

REGLAMENTO QUE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA ARAGONÉS DE INFORMACIÓN JOVEN

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

El objeto del presente Decreto es regular la organización y funcionamiento del Sistema Aragonés de Información Joven, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones que los servicios de información joven deben cumplir para su integración en el mencionado sistema.

Artículo 2 Sistema Aragonés de Información Joven.
  1. El Sistema Aragonés de Información Joven es el sistema integrado de información, coordinado por el Instituto Aragonés de la Juventud, para que las personas jóvenes puedan conocer los recursos disponibles de las administraciones públicas y entidades privadas para la consecución de los objetivos previstos en el artículo 4 de este Decreto y el...

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