DECRETO 126/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas que corresponde a los poderes públicos aragoneses fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otro lado, el artículo 71. 41.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y los demás centros públicos y privados, la transferencia del conocimiento y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.

Actualmente, las competencias en dichas materias corresponden, en el seno de la Administración autonómica, al Departamento de Ciencia, Universidad y Sociedad del Conocimiento en virtud del Decreto 7/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del mencionado Departamento. A excepción de la investigación sanitaria que de acuerdo con la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón y la legislación básica estatal corresponde su ejercicio al Departamento de Sanidad, a los centros del Sistema Aragonés de Salud y al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

En desarrollo de la competencia en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, se aprobó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, de desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón. La citada ley atribuía el ejercicio de las funciones de planificación y gestión de la investigación en Aragón a los siguientes órganos: la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, la Comisión Coordinadora de Investigación y el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Este último se creó como órgano de asesoramiento técnico de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Coordinadora de Investigación. Mediante Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, se completa la regulación legal necesaria para el correcto funcionamiento del órgano consultivo.

El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo tenía como antecedente inmediato el Consejo Superior de Investigación y Desarrollo, creado mediante Decreto 248/1995, de 26 de septiembre, como órgano de asesoramiento del Gobierno de Aragón en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 17/2018, de 4 de diciembre, de Investigación e Innovación de Aragón, derogó la Ley 9/2003, de 12 de marzo, y diseñó una nueva gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i. Así, junto con las principales funciones de planificación, dirección y coordinación cuyo ejercicio corresponde al Departamento competente en I+D+i, se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón y se da continuidad al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, teniendo todos ellos la condición de órganos del Sistema Aragonés de I+D+i, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En cuanto a la naturaleza de las funciones encomendadas a dichos órganos, mientras que el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón se configura como órgano de participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i, el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento en materia de investigación, desarrollo e innovación científica del Gobierno de Aragón, en el que estará representada la comunidad científica e investigadora en las diferentes áreas de conocimiento. Por otro lado, se suprime la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y la Comisión Coordinadora de Investigación, cuyas funciones pasan, según su naturaleza, al Departamento competente en I+D+i y al Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón.

La regulación legal del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en el artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, ordena, además de su naturaleza, aspectos de su composición, nombramiento y funciones. No obstante, el citado artículo apela a la regulación reglamentaria en numerosas ocasiones, entre ellas, para determinar las entidades, organismos y centros de investigación con representación en el Consejo, la distribución de los vocales entre las entidades, organismos y centros de investigación, las causas de cese de las personas vocales, así como el periodo del mandato de éstas o su renovación.

Por otra parte, la disposición final segunda de la ley habilita al Gobierno de Aragón para que apruebe la disposición reglamentaria que regule la composición, funcionamiento y régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Mientras que la disposición transitoria primera establece la vigencia del Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, hasta la aprobación de la nueva regulación y, además, prorroga la permanencia de los actuales vocales hasta dicho momento.

Por tanto, en uso de la habilitación general al Gobierno de Aragón en la disposición final segunda y las habilitaciones particulares del artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre, se aprueba este Decreto con la finalidad de completar la ordenación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, indispensable para que el órgano consultivo se constituya de acuerdo con la normativa vigente, y así dar por finalizado el mandato transitorio del anterior Consejo Asesor.

El Decreto contiene un artículo único por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El reglamento consta de 18 artículos.

La disposición adicional primera establece un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto para iniciar el procedimiento de constitución del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo con arreglo a las disposiciones de este reglamento. El procedimiento se iniciará por la persona titular del Departamento competente en I+D+i, mediante requerimiento por escrito a los centros, entidades y organismos de investigación establecidos en el artículo 5.1.c) y a la Comisión Asesora Mujer y Ciencia para que presenten sus propuestas de vocales. La disposición adicional segunda contiene la cláusula de referencia de género del texto.

La disposición transitoria única establece la prórroga del mandato de las vocalías actuales del Consejo Asesor hasta que se proceda al nombramiento y constitución del nuevo Consejo.

La disposición derogatoria única deroga expresamente el Decreto 316/2003, de 2

diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, tal y como ya prevé la disposición transitoria primera de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre.

La disposición final primera habilita a la persona titular del Departamento con competencias en materia de I+D+i para que dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento y aplicación de lo dispuesto en el reglamento. La disposición final segunda establece la entrada en vigor de este Decreto y del reglamento aprobado.

En cuanto al contenido del reglamento los artículos 1 a 3 regulan, respectivamente, la naturaleza, adscripción, sede y régimen jurídico; los principios de actuación y, finalmente, la actuación del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En relación con los principios de actuación, destacan el principio de igualdad entre mujeres y hombres, y el principio de igualdad de trato y no discriminación y acceso universal de las personas discapacitadas, enunciados en la Ley 4/2018, de 19 de abril, de identidad y expresión de género e igualdad social y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y en la Ley 5/2019, de 21 de marzo, de derechos y garantías de las personas con discapacidad en Aragón.

El artículo 5 regula la composición del órgano consultivo con el objetivo de adecuarlo a las disposiciones del artículo 32 de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre. En este sentido, se concretan, por un lado, los organismos, entidades y centros de investigación con representación en el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y, por otro, se precisa la...

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