DECRETO 111/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Antonio Dionisio Yun Fernández.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, reformado por la Ley 3/2016, de 4 de febrero y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, reformado por la Ley 2/2016, de 28 de enero, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".

Recibido comunicación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales sobre la posible herencia vacante de D. Antonio Dionisio Yun Fernández, soltero, de vecindad civil aragonesa, nacido el 26 de diciembre de 1930 en la localidad de Torrecampo (Córdoba) y fallecido el 18 de mayo de 2015 sin haber otorgado testamento, teniendo su último domicilio en la Avenida Zaragoza núm. 10 de la ciudad de Teruel, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 19 de enero de 2016 del Consejero de Hacienda y Administración Pública se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Antonio Dionisio Yun Fernández.

Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre el causante y sus bienes. Al expediente se incorporó Providencia de 3 de diciembre de 2015 del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Teruel por la que se dan por liquidadas las cuentas generales rendidas por la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos de la Comunidad Autónoma.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 25, de 8 de febrero de 2016, se dio publicidad a la citada Orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del...

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