DECRETO 108/2020, de 11 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto de 5 de agosto de 2019, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece la organización departamental en una vicepresidencia y diez departamentos, siendo uno de ellos el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, al que atribuye, en su artículo 10, la totalidad de las competencias del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como la competencia en materia de memoria democrática que correspondía al anterior Departamento de Presidencia.

La nueva organización de la Administración autonómica se establece en el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge en su artículo 3.7 la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. De este artículo se ha publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 175, de 6 de septiembre de 2019, una corrección de errores. Integran el Departamento de Educación, Cultura y Deporte los siguientes órganos directivos: la Secretaría General Técnica, la Dirección General de Innovación y Formación Profesional, la Dirección General de Planificación y Equidad, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Cultura, la Dirección General de Patrimonio Cultural, la Dirección General de Deporte y la Dirección General de Política Lingüística.

Así mismo, el Decreto 93/2019, de 8 de agosto, establece en su disposición final primera que el Gobierno, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, impulsará la aprobación del Decreto que recoja las normas desarrollo de la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. En cumplimiento de este mandato se regula en este Decreto la estructura del Departamento de Educación, Cultura y Deporte con variaciones respecto de la del anterior Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Dentro de la estructura orgánica de la Secretaría General Técnica se crea el Servicio de Sistemas Informáticos y Telecomunicaciones como servicio independiente de la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento. La conveniencia de dar respuesta a las crecientes necesidades informáticas y tecnológicas del departamento, así como de asistir en estas materias al resto de unidades administrativas y órganos directivos, hacen aconsejable la constitución de este servicio como una unidad administrativa autónoma dentro de la Secretaría General Técnica.

Respecto del resto de órganos directivos del departamento se ha modificado la atribución de funciones a los órganos directivos. De un lado, la Dirección General de Personal deja de asumir la competencia en materia de formación de profesorado y se limitan sus funciones a la relativas a la gestión del personal adscrito al departamento; de otro lado, la Dirección Planificación y Equidad asume las competencias en materia de equidad, y se atribuyen a la Dirección General de Innovación y Formación Profesional el ejercicio de las competencias en materia de formación profesional y de formación del profesorado. Así mismo, se separan las Direcciones Generales de Cultura y Patrimonio Cultural, sin perjuicio de la necesaria colaboración y cooperación que deben regir la relación entre ambas direcciones generales en el ejercicio de sus funciones, especialmente cuando se trate de las competencias que archivos y museos tienen atribuidas respecto del patrimonio artístico, arqueológico, paleontológico y documental de Aragón y en la difusión del Patrimonio Cultural aragonés. Asume, además, la Dirección General de Patrimonio Cultural el ejercicio de las competencias y funciones en materia de memoria democrática en los términos previstos en la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón. Por otro lado, se han actualizado las funciones de la Dirección General de Deporte conforme a la Ley 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón. La Dirección General de Política Lingüística continúa asumiendo las competencias que tenía atribuidas en la legislatura anterior.

Con este Decreto se dota al Departamento de Educación, Cultura y Deporte de la estructura administrativa necesaria para ejercer sus funciones y alcanzar sus fines de manera eficaz, eficiente y adecuada a la realidad educativa, deportiva, cultural, de la gestión del patrimonio cultural y de las lenguas aragonesas, así como del estado de la tecnología, y para contribuir a la mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía. Se busca con esta estructura garantizar el desarrollo de las políticas que competen al departamento, sirviendo con objetividad a los intereses generales de acuerdo con los principios de agilidad, transparencia, economía, suficiencia, claridad en la organización, adecuación estricta de los medios a los fines institucionales y servicio efectivo a los ciudadanos, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En la tramitación de este Decreto se han emitido informes por la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte, la Inspección General de los Servicios, la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y la Dirección General de Servicios Jurídicos.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación, Cultura y Deporte y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 11 de noviembre de 2020

DISPONGO:

Artículo 1 Competencias generales del Departamento

Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte:

  1. La planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

  2. El ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, patrimonio cultural, deporte y política lingüística, y en particular:

    La inspección de Educación y la evaluación del sistema educativo.

    La gestión de los edificios e instalaciones de todos los centros públicos de enseñanza dependientes de la Comunidad Autónoma de Aragón adscritos a las enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.

    La elaboración, aprobación y ejecución de los programas de inversiones en construcciones, instalaciones y equipamientos educativos en general.

    El impulso de la creación de los centros docentes públicos, así como su puesta en funcionamiento, modificación, adaptación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros a los que se refiere el apartado b) de este precepto, en todos sus niveles y modalidades educativas.

    Las competencias, funciones y atribuciones que, respecto de otros centros docentes de titularidad pública no comprendidos en el epígrafe b) de este artículo, le confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

    Las competencias, funciones y atribuciones que respecto de los centros docentes privados confiere a la Comunidad Autónoma de Aragón la legislación vigente.

    La gestión del personal docente no universitario, sin perjuicio de las...

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