DECRETO 101/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Gea de Albarracín con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El Ayuntamiento de Gea de Albarracín y la Diputación General de Aragón suscribieron el 3 de octubre de 2005 un convenio de colaboración para la construcción y explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales (EDAR) de Gea de Albarracín. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR.

Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica.

La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso.

Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Gea de Albarracín, por acuerdo plenario de 29 de mayo de 2008, acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 155 del polígono 3 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión de 3.575 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio.

La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia con registro de 8 de agosto de 2008, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón.

El terreno ha sido valorado en 3.575 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe del Jefe de Sección de Bienes Inmuebles de 7 de junio de 2016, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor.

El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 13 de junio de 2016.

El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se...

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