DECRETO 10/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Marcelino de Anta Lozano.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyDecreto

El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón.

En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales".

D. Marcelino de Anta Lozano nació el 12 de febrero de 1928 en Corrales (Zamora) y falleció el 2 de noviembre de 2011 en Zaragoza, constando en esa ciudad su último domicilio, en estado de divorciado y sin descendientes, sin haber otorgado testamento y habiendo renunciado a la herencia todos los parientes dentro del cuarto grado en línea colateral.

De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1162/2019, de 6 de septiembre, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Marcelino de Anta Lozano.

En el "Boletín Oficial de Aragón", número 183, de 18 de septiembre de 2019, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Corrales (Zamora) y Zaragoza y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma.

Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable.

El apartado octavo del artículo 20 bis del texto...

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