DECRETO 109/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Río Martín.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 109/2001, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Río Martín.

La Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, regula y normaliza la existencia de los Parques Culturales en Aragón que cuentan con una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha de esta actividad tan importante para la conservación y protección del Patrimonio, y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés.

Con la creación del Parque Cultural del río Martín se pretende proteger, conservar, dar a conocer y divulgar la diversidad del patrimonio existente, tanto natural como cultural (flora, fauna, arte rupestre y arte en general, yacimientos paleontológicos, arqueológicos, patrimonio arquitectónico, etnológico, simas y cavidades, restos medievales y modernos, actividades domésticas y artesanales) pretendiendo incentivar el turismo rural, de modo que sea éste el detonante de un desarrollo integral en la zona, coherente y respetuoso con la base de su desarrollo: los recursos patrimoniales que atesora.

El Parque Cultural del río Martín mantiene una singular integración de las diversas manifestaciones patrimoniales, definidas por un marco especial donde coinciden una serie de elementos relevantes del Patrimonio cultural y natural. Este espacio está configurado por las características geomorfológicas, paisajísticas y naturales de una serie de cañones existentes en el tramo medio del río Martín y sus afluentes en la zona, principio y vínculo de unión de la vida en la comarca a lo largo de las diferentes épocas históricas, extiéndese desde Montalbán hasta Albalate del Arzobispo y que acotan los abrigos o covachos con pinturas y grabados rupestres prehistóricos al aire libre declaradas Patrimonio de la Humanidad, rasgo común de delimitación y evidencia de un propósito de identificación del lugar ya en épocas prehistóricas. Los cañones del tramo medio del río Martín y el arte rupestre prehistórico son los criterios de definición inseparables, que otorgan al Parque Cultural la coherencia en su delimitación, englobando en este espacio diversas manifestaciones que le hacen merecedor de recibir tal denominación.

La Disposición transitoria segunda del mencionado texto legal señala que en el plazo de un año se procederá a la incoación del expediente de declaración de Parque Cultural en aquellos espacios que reciben o puedan recibir tal denominación, entre los...

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