ORDEN de 9 de abril de 2014, del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se desarrollan los procedimientos de ordenación, publicación, adjudicación de vacantes, suspensión y decaimiento de las listas de espera para el desempeño de puestos de trabajo en régimen de interinidad para el personal docente no universitario.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Por Decreto 51/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, se regula el procedimiento para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Este Decreto incorpora novedades de gran trascendencia tanto en la conformación y ordenación de listas de espera, como en la regulación de nuevos supuestos de decaimiento de las mismas.

Como nuevo supuesto de decaimiento de las listas de espera, resulta especialmente significativo, la incompetencia para el ejercicio de la función docente motivada por la no superación de un procedimiento de evaluación desarrollado al efecto y la imposición de una sanción disciplinaria al docente interino por la comisión de faltas disciplinarias en el ejercicio de sus cargos calificadas como graves o muy graves en atención al régimen disciplinario vigente.

El decaimiento por no superar la evaluación de la capacidad o competencia del docente interino lleva aparejada la necesaria regulación de un procedimiento por el que se pueda llevar a pleno efecto lo previsto en el Decreto 51/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, a través de un mecanismo que, temporalmente y con plenas garantías para el trabajador, permita excluir de las listas de espera al personal docente interino que presente una manifiesta falta de competencia para el ejercicio de sus funciones que redunde en un perjuicio general del servicio educativo que se presta a los alumnos.

La nueva orientación del sistema de provisión de puestos de personal docente no universitario que presta servicios en régimen de interinidad, establecida por el Decreto 51/2014, requiere un adecuado desarrollo normativo mediante la publicación de una nueva orden.

Por lo expuesto, en el uso de las competencias conferidas por la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, tras informe del Consejo Escolar de Aragón y previa negociación con las Organizaciones Sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto desarrollar el procedimiento de provisión de puestos de trabajo por personal docente no universitario en régimen de interinidad en centros públicos del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el de ordenación y publicación de listas de espera, el de adjudicación de vacantes y las causas de permanencia y decaimiento en dichas listas, conforme a lo previsto en el Decreto 51/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el régimen de provisión de puestos de trabajo de funcionarios docentes no universitarios por personal interino en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo 2 Ordenación y publicación de las listas de espera.
  1. Las listas de espera se ordenarán según lo regulado en el Decreto 51/2014, de 8 de abril, del Gobierno de Aragón, conforme a las normas de desarrollo establecidas en la presente norma.

  2. A los efectos de lo previsto en la Disposición Adicional primera del Decreto citado, se considerará equivalente a la situación de un día trabajado, cuando no pudiendo acreditarse ningún día de trabajo se hubiese permanecido hasta el 30 de junio de cada curso escolar en situación de licencia o permiso por dispensa sindical o en situación de suspensión de llamamientos por cuidado de hijo o familiar, y se encontrase en el tramo de los citados por cualquiera de las listas en las que se formase parte.

    Previa solicitud a instancia de parte se reconocerá idéntico tratamiento a aquellos integrantes de las listas de espera que, como consecuencia de haber sido llamados a algún acto de adjudicación en las dieciséis semanas anteriores al 30 de junio, hubiesen pasado a la situación de suspensión de llamamientos por alegar estar en situación de descanso maternal.

  3. Con anterioridad al décimo día hábil del mes de septiembre de cada año y mediante resolución de la Dirección General competente en materia de personal docente, se publicarán, en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales correspondientes y a través de los procedimientos telemáticos que se indiquen en las convocatorias, las listas de espera para nombramiento en régimen de interinidad, aplicables a cada curso escolar. En dicha resolución se indicará la fecha a partir de la cual surtirá efectos su publicación.

Artículo 3 Adjudicación de puestos de trabajo.
  1. La adjudicación de plazas en el inicio de curso podrá organizarse mediante actos públicos, procedimientos escritos o procesos telemáticos conforme a lo que señalen las convocatorias de llamamiento que se hagan públicas para cada curso escolar.

  2. Las adjudicaciones posteriores al inicio del curso escolar se efectuarán de acuerdo con lo establecido en la presente orden.

Artículo 4 Calendario de adjudicaciones.

Por cada uno de los Cuerpos y especialidades, se efectuarán adjudicaciones los martes y viernes de cada semana, para todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, realizándose el nombramiento con efectos del miércoles y lunes siguientes.

Dichas fechas quedarán supeditadas al calendario escolar, a los festivos que coincidan con los días señalados, a la existencia de vacantes a ofertar y a otras circunstancias que impidan su realización.

Artículo 5 Procedimientos de adjudicación.

La adjudicación de las vacantes que sea preciso cubrir a través del nombramiento de funcionarios en régimen de interinidad se llevará a cabo mediante dos procedimientos de gestión.

El primero de ellos se referirá a las vacantes existentes al inicio del curso escolar. Esta fase se prolongará hasta el 31 de octubre de cada curso.

El segundo se referirá a la cobertura de vacantes de sustitución.

Ambos procedimientos de adjudicación podrán coexistir hasta la fecha indicada en los distintos llamamientos que efectúe la administración.

Artículo 6 Determinación de puestos de trabajo para su cobertura por funcionarios interinos.

Las plazas vacantes de curso completo ofertadas en los llamamientos que se efectúen hasta 31 de octubre serán de aceptación obligatoria, cualquiera que sea la provincia de referencia del interesado.

Las vacantes de sustitución que se oferten hasta 31 de octubre y la totalidad de las que se oferten a partir del 1 de noviembre tendrán referencia provincial, siendo facultativa por el aspirante la elección de la plaza que no radique en la provincia de referencia elegida.

No obstante, se considerarán plazas vacantes de provisión voluntaria:

  1. Las que tengan naturaleza de itinerantes.

  2. Las de Educación compensatoria.

  3. Las compartidas en distintos municipios.

  4. Las del Programa de Cualificación Profesional Inicial o las de Formación Profesional Básica.

  5. Las plazas con perfil.

  6. Las de tiempo parcial o similares.

  7. Las de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

  8. Las de Educación de Personas Adultas.

  9. Las de Centros de Educación Especial para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

  10. Las de Apoyo en Departamento de Orientación.

  11. Las del Primer Ciclo de la E.S.O para el Cuerpo de Maestros.

  12. Las plazas pertenecientes a la especialidad de Inglés de centros acogidos al convenio entre el M.E.C. y "The British Council".

  13. Las de Centros Penitenciarios.

  14. Las ofertadas para cubrir una excedencia por cuidado de hijo menor.

  15. Las de...

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