ORDEN de 9 de diciembre de 2011, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se fijan las características y el contenido que deberán reunir los cartones electrónicos para la práctica del bingo electrónico en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.50 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias exclusivas en materia de «juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón».

En base a dicho título competencial las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la que se fijaron las líneas y principios básicos de actuación en la acción administrativa de juegos y apuestas en Aragón.

La referida Ley 2/2000, de 28 de junio ha sido modificada por la Ley 3/2003, de 24 de febrero, Ley 3/2004, de 22 de junio y Ley 4/2011, de 10 de marzo, con el objeto de adecuar el marco legal a la evolución de las nuevas formas de ocio y a la nueva realidad social, económica, comercial y tecnológica del juego y de las apuestas con dinero, fortaleciendo los mecanismos de control de los requisitos exigidos para la explotación de juegos y apuestas con dinero y velando por la defensa de los derechos de los participantes en el juego y apuestas, protegiendo a los colectivos más vulnerables, como menores de edad o personas que presenten juego patológico.

En desarrollo de la Ley del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de abril, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas y los sucesivos Decretos que abordan el régimen jurídico de cada uno de los juegos y apuestas catalogados, con indicación, entre otras cuestiones, de sus reglas de juego, elementos materiales y personales del juego o premios.

El artículo 3.1, letra a) del Decreto 2/2011, de 11 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas deportivas, de competición o de otra índole, según redacción dada por la Disposición final primera del Decreto 119/2011, de 31 de mayo, indica que «se considerará a todos los efectos como modalidad de apuesta, a desarrollar en los establecimientos de juego, el denominado bingo electrónico, en el cual los jugadores apuestan sobre una combinación numérica contenida en un soporte virtual o electrónico denominado cartón, y en el que el organizador del sorteo se limita a percibir un porcentaje de la suma de las cantidades apostadas».

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