DECRETO 129/1990, de 9 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas a damnificados por los daños a las explotaciones agrícolas producidos por los efectos de las inundaciones registradas durante los meses de verano de 1990 en varios municipios aragoneses.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 129/1990, de 9 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas a damnificados por los daños a las explotaciones agrícolas producidos por los efectos de las inundaciones registradas durante los meses de verano de 1990 en varios municipios aragoneses.

Las tormentas registradas en los meses de verano de 1990 han ocasionado grandes pérdidas en las explotaciones agrícolas de los términos municipales de: Albarracín, Arándiga, Botorrita, Brea de Aragón, Cadrete, Cuarte de Huerva, Chodes, Gea de Albarracín, Illueca, María de Huerva, Mesones de Isuela, Mezalocha, Monreal del Campo, Morata de Jalón, Morés, Mozota, Muel, Nigüella, Purroy de Jalón, Sabiñán, Singra, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo y Zaragoza, siendo especialmente graves los daños producidos por las inundaciones, no estando este tipo de riesgo cubierto en la actualidad en ninguna línea de seguros agrarios.

Por lo expuesto, en ejercicio de la competencia, que en materia de agricultura, atribuye a nuestra Comunidad el artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 9 de octubre de 1990.

DISPONGO:

Artículo primero.-El presente Decreto, tiene por objeto establecer medidas de ayudas a los damnificados por los daños en explotaciones agrarias ocasionados por las inundaciones, debido a que este tipo de riesgo no está cubierto por los seguros agrarios. Estas inundaciones han sido producidas por las tormentas registradas durante los meses de verano de 1990 en los términos municipales de: Albarracín, Arándiga, Botorrita, Brea de Aragón, Cadrete, Cuarte de Huerva, Chodes, Gea de Albarracín, Illueca, María de Huerva, Mesones de Isuela, Mezalocha, Monreal del Campo, Morata de Jalón, Morés, Mozota, Muel, Nigüella, Purroy de Jalón, Sabiñán, Singra, Torrijo del Campo, Villafranca del Campo y Zaragoza.

Artículo segundo.-Podrán ser beneficiarios los agricultores afectados, quienes deberán presentar la siguiente documentación:

-La expresiva de estar acogidos al Régimen Especial Agrario o en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, mediante certificación expedida al efecto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-La expresiva de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante...

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