Decreto 107/1989, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas a damnificados por los daños en los cultivos hortícolas producidos por los efectos de la climatología adversa en el término municipal de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

Decreto 107/1989, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, sobre ayudas a damnificados por los daños en los cultivos hortícolas producidos por los efectos de la climatología adversa en el término municipal de Zaragoza.

Las condiciones climáticas adversas que se han registrado durante diversos periodos del ciclo vegetativo de las hortícolas, heladas-viento y pedrisco, han ocasionado graves pérdidas en estos cultivos en el término de Zaragoza.

Por ello, la Diputación General de Aragón, considera necesario proporcionar a los damnificados una ayuda para rehacer sus economías.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General en su reunión del día 17 de agosto de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º.-El presente Decreto, tiene por objeto establecer medidas de ayudas a los damnificados por los daños en hortícolas producidos por la climatología adversa en el término municipal de Zaragoza.

Artículo 2º.-Los requisitos que deberán cumplir los agricultores afectados para la percepción de las ayudas, son los siguientes:

a) La expresiva de estar acogidos al Régimen Especial Agrario o en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios mediante certificación expedida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

b) Acreditar que las perdidas sufridas en los hortícolas por la climatología adversa, sean superiores al 50 % de los ingresos brutos de la explotación, incluidos todos los cultivos y ganado.

c) Acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales mediante certificación de la Delegación de Hacienda o la Administración correspondiente.

Artículo 3º.-1. Las ayudas consistirán en la subsidiación de puntos de interés de los préstamos concedidos por entidades financieras a través de una línea especial de subsidiación.

2. La Diputación General de Aragón procederá a suscribir convenios con las entidades financieras de crédito para el otorgamiento de préstamos, en condiciones preferentes a los agricultores incluidos en el ámbito del artículo 2º.

3. Las condiciones de los préstamos serán las siguientes:

-La línea de financiación preferente alcanzará la cantidad de...

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