DECRETO 59/1990, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los damnificados por los daños en el cultivo del almendro producidos por las heladas durante el año 1990.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/1990, de 17 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los damnificados por los daños en el cultivo del almendro producidos por las heladas durante el año 1990.

Las fuertes heladas registradas durante los días 2 al 7 de marzo de 1990 han producido cuantiosos daños en el cultivo del almendro, lo que ha ocasionado la pérdida de la casi totalidad de la cosecha en una mayoría de los términos municipales del conjunto del territorio aragonés. Por otra parte, cabe significar que se trata de un cultivo que en los últimos años viene atravesando una problemática difícil, fundamentalmente por motivos de tipo climático y comercial.

A los problemas anteriormente expuestos se añade el agravante de que esta especie frutal no está contemplada en el plan de seguros agrarios, por lo que los agricultores no tienen ninguna posibilidad de asegurar su cosecha frente a los daños ocasionados por climatología adversa.

Por ello, y en base al artículo 35.1.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón, la Diputación General de Aragón considera necesario establecer las ayudas que se especifican en la parte dispositiva de este Decreto como medio para contribuir, en lo posible, a aminorar los daños producidos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 17 de abril de 1990.

DISPONGO:

Artículo primero.- El presente Decreto tiene por objeto establecer las ayudas a que se refiere el artículo 32 a los damnificados por los daños producidos por heladas durante el año 1990 en el cultivo del almendro.

Artículo segundo.- Podrán ser beneficiarios los agricultores a título individual o bien asociados en agrupaciones legalmente constituidas (Cooperativas, SAT, etcétera), quienes deberán presentar la siguiente documentación:

-La expresiva de estar acogidos al Régimen Especial Agrario o en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Agrarios, mediante certificación expedida al efecto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

-La expresiva de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, mediante certificación expedida por la Delegación de Hacienda o la Administración correspondiente.

Artículo tercero.- Las ayudas contempladas en este Decreto consistirán en la subsidiación de siete puntos de interés en los préstamos concertados por los...

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