DECRETO 121/1985, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la convocatoria para conceder subvenciones a empresas cuyas emisiones de renta fija financien inversiones en Aragón y hayan sido declaradas computables por la Diputación General de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 121/1985, de 26 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la convocatoria para conceder subvenciones a empresas cuyas emisiones de renta fija financien inversiones en Aragón y hayan sido declaradas computables por la Diputación General de Aragón.

Una de las prioridades señaladas por el conjunto de Resoluciones aprobadas por el Pleno de las Cortes, en relación al Programa Económico de Aragón para los años 1984-87, ha sido "aprovechar todas las posibilidades legales existentes de cara a regionalizar en el mayor grado posible las inversiones de las Cajas de Ahorro". Teniendo en cuenta que el coeficiente de inversión obligatoria de estas instituciones permite computar en él emisiones de renta fija de empresas privadas, y con objeto de facilitar la utilización de este mecanismo contribuyendo a la inversión productiva en actividades industriales capaces de crear y consolidar puestos de trabajo en nuestra Comunidad Autónoma, se abre un periodo de convocatoria para otorgar subvenciones respecto a los empréstitos destinados a financiar inversiones en el territorio aragonés.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 26 de septiembre de 1985, DISPONGO:

Artículo primero.-La Diputación General de Aragón, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, podrá conceder subvenciones sobre el importe de los empréstitos declarados computables y destinados a financiar inversiones en territorio aragonés.

Artículo segundo.-El Departamento de Economía y Hacienda tramitará las solicitudes de subvención y elevará a la Diputación General las propuestas correspondientes.

Artículo tercero.-La subvención se fija en un uno por ciento (1 %) respecto del total importe del empréstito.

Artículo cuarto.-Podrán solicitar estas subvenciones aquellas Empresas que reúnan las siguientes características:

a) Que durante el ejercicio de 1985 hayan emitido empréstitos de renta fija destinados a financiar inversiones en Aragón.

b) Que la emisión haya sido declarada por la Diputación General de Aragón computable en el coeficiente de fondos públicos de las Cajas de Ahorro con sede social en esta Comunidad Autónoma.

Artículo quinto.-Las solicitudes de subvención deberán presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia de la autorización del empréstito por la Dirección General de...

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