ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION, CULTURAY DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 9 de mayo de 2007, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueba el currículo de la Educación secundaria obligatoria y se autoriza su aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 6, define como currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en esta Ley. Encomienda también al Gobierno fijar los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas para todo el Estado, con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes. En el mismo artículo, determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas, del que formarán parte los aspectos básicos señalados anteriormente.

El Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación secundaria obligatoria para todo el Estado; por lo tanto, procede establecer el currículo de esta etapa para su aplicación en los centros de la Comunidad autónoma de Aragón.

Esta disposición, en sus distintos apartados, concreta los principios y fines de la etapa; desarrolla y precisa los elementos del currículo; proporciona referentes para su contextualización a la realidad de la Comunidad autónoma; profundiza en el tratamiento de la atención a la diversidad del alumnado; especifica las características de la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, así como el marco de desarrollo de la orientación educativa y la acción tutorial, y ampara el ejercicio de la autonomía pedagógica de los centros educativos.

Los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación son los elementos constitutivos del currículo que se establece en la presente Orden. A través de ellos, se manifiestan los propósitos del currículo que, en el marco del ordenamiento educativo, el profesorado desarrollará en las programaciones didácticas y en su práctica docente, teniendo en cuenta las necesidades y las características del alumnado, así como las directrices y decisiones sobre la adaptación y concreción de los objetivos y contenidos curriculares para la intervención educativa contenidos en el Proyecto curricular.

Se integran en el currículo, como elementos constitutivos del mismo, contenidos de aprendizaje relacionados con los aspectos lingüísticos, culturales, artísticos, históricos, geográficos, naturales, científicos, tecnológicos y sociales de la Comunidad autónoma, que servirán para una mejor comprensión y valoración de Aragón dentro del marco español y europeo. Las programaciones didácticas deben recoger estas referencias de forma precisa, atendiendo al entorno del centro y a las características del alumnado.

El currículo establecido por la presente Orden incluye en su anexo I las competencias básicas que el alumnado debe haber alcanzado al finalizar la Educación secundaria obligatoria. Dichas competencias permitirán identificar los aprendizajes que se consideran imprescindibles desde un planteamiento integrador y orientado a la aplicación de los saberes adquiridos. Su logro deberá capacitar al alumnado para su realización personal, el ejercicio de la ciudadanía activa, la incorporación a la vida adulta de manera satisfactoria y el desarrollo de un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.

Los objetivos de la Educación secundaria obligatoria se definen para el conjunto de la etapa. Asimismo, se incluyen en el anexo II los currículos para cada materia, donde se establecen los objetivos que se deben alcanzar en cada una de ellas y su contribución a la adquisición de las competencias básicas y se detallan los contenidos y criterios de evaluación organizados por cursos.

Los contenidos de cada materia incorporan, en torno a la adquisición de las competencias básicas y al desarrollo de los objetivos, una serie de conocimientos, destrezas y actitudes que se presentan agrupados en bloques. Dichos bloques no constituyen un temario, sino una forma de ordenar y vertebrar los contenidos esenciales del currículo de forma coherente, por lo que en las programaciones didácticas dichos contenidos se deberán desarrollar de forma interrelacionada.

El carácter integral del currículo supone que, dentro del desarrollo de las competencias básicas, en torno a la educación en valores democráticos se incorporen en las diferentes materias de forma transversal contenidos que nuestra sociedad demanda, tales como la educación para la tolerancia, para la paz, la educación para la convivencia, la educación intercultural, para la igualdad entre sexos, la educación ambiental, la educación para la salud, la educación sexual, la educación del consumidor y la educación vial.

Los criterios de evaluación, que constan de un enunciado y una breve explicación, establecen el tipo y grado de aprendizaje que se espera que los alumnos hayan alcanzado al final de cada curso, con referencia a los objetivos y contenidos de cada materia y a la adquisición de las competencias básicas. Constituyen normas explícitas de referencia, criterios orientadores que serán desglosados y concretados por el profesorado en las programaciones didácticas.

La metodología de enseñanza es, en amplia medida, responsabilidad de los centros educativos y del profesorado. Ahora bien, por considerarlos esenciales para el desarrollo del currículo, se incorporan unos principios metodológicos de carácter general para toda la etapa y unas orientaciones didácticas para cada una de las materias.

Los centros docentes juegan un papel activo en la determinación del currículo, por lo que, dentro del ejercicio de su autonomía pedagógica, esta Orden ampara el Proyecto curricular de etapa, que forma parte del Proyecto educativo de centro, como fruto de la participación del profesorado en el diseño de la intervención educativa.

La Educación secundaria obligatoria se organiza de acuerdo con los principios de educación común y de atención a la diversidad del alumnado. El carácter obligatorio y las características del alumnado de esta etapa requieren una intensificación en la atención a la diversidad para garantizar una educación personalizada, de forma que se dé respuesta a las necesidades educativas concretas y se favorezca la consecución de las competencias básicas y los objetivos de etapa por todos los estudiantes, con atención especial a aquellos que presenten necesidades específicas de apoyo educativo.

La tutoría y orientación del alumnado, responsabilidad del conjunto del profesorado, tienen una especial importancia en esta etapa. Favorecerán el desarrollo integral y equilibrado de las capacidades de los alumnos y su orientación personal, escolar y profesional.

Con el fin de promover las medidas necesarias para que en las distintas materias se desarrollen actividades que estimulen el interés y el hábito por la lectura y la expresión oral, se incluirán en el Proyecto curricular estrategias de intervención educativa para la mejora de la comprensión y expresión oral y escrita.

Dada la realidad lingüística de Aragón, en las zonas de habla aragonesa y catalana es necesario potenciar el aprendizaje de las lenguas y modalidades lingüísticas propias a lo largo de toda la etapa.

Asimismo, dada nuestra inclusión en un contexto de ciudadanía europea, adquiere una especial relevancia el desarrollo de las competencias comunicativas en lenguas extranjeras, por lo que se establecen las condiciones para favorecer que el alumnado curse una...

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