ORDEN de 9 de marzo de 2012, del Departamento de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la emisión de obligaciones por un importe de hasta cuatrocientos veinticinco millones ochocientos setenta y tres mil ciento sesenta y cuatro euros con catorce céntimos (425.873.164,14 euros) y se establecen las características de la emisión.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, señala en su artículo 110.2 que la Comunidad Autónoma, mediante Ley de Cortes de Aragón, podrá emitir deuda pública para financiar gastos de inversión, con sujeción al ordenamiento vigente.

El artículo 97 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, dice que la Comunidad Autónoma podrá realizar operaciones de crédito o préstamo por plazo superior a un año, mediante la emisión de títulos-valores o de cualquier otro documento o cuenta en que formalmente se reconozca el endeudamiento.

La Ley 1/2012, de 20 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2012, en su artículo 34, autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe de ochocientos cincuenta y seis millones (856.000.000) de euros.

La eficacia de los sistemas de contratación, liquidación, compensación y difusión de precios, así como la ventaja operativa del Mercado de Deuda Pública en Anotaciones y de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores (IBERCLEAR) aconsejan la inclusión en las mismas de las emisiones de deuda pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La incorporación a este mercado de Anotaciones en Cuenta permite el pago de los intereses y amortizaciones a los inversores por este sistema específico, de acuerdo con el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Banco de España firmado el 6 de junio de 2005, al amparo de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.

La Deuda Pública emitida al amparo de esta orden se encuentra sujeta a lo dispuesto en el Real Decreto 1948/2000, de 1 de diciembre, por el cual se extiende a la Deuda de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales registrada en el Mercado de Anotaciones en Cuenta los procedimientos de pago de intereses exceptuados de retención que sean de aplicación en cada momento para la Deuda del Estado registrada en el citado mercado.

Por todo lo expuesto, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Emisión de Deuda Pública.

Se autoriza la emisión y puesta en circulación de obligaciones por un importe máximo de...

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