DECRETO 250/2002, de 29 de octubre, por el que se regula la implantación del Curso de Cualificación Pedagógica conducente al Título Profesional de Especialización Didáctica.

Emisor20331
Rango de LeyDecreto

DECRETO 250/2002, de 29 de octubre, por el que se regula la implantación del Curso de Cualificación Pedagógica conducente al Título Profesional de Especialización Didáctica.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), establece, en los artículos 24.2, 28 y 33.1, que, para impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional especifica, será necesario estar en posesión del titulo de especialización didáctica. Asimismo, en la disposición adicional undécima de la misma Ley, en sus apartados segundo y tercero, se recoge idéntica exigencia para el ingreso en el cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y en el cuerpo de Profesores de Formación Profesional.

De acuerdo con el artículo 24.2 de la citada Ley, el titulo de especialización didáctica se obtendrá mediante la realización de un curso de cualificación pedagógica que incluirá, en todo caso, un periodo de prácticas docentes.

Dicho artículo faculta al Gobierno para regular las condiciones de acceso a este curso y el carácter y efectos de los correspondientes títulos profesionales, así como las condiciones para su obtención, expedición y homologación y remite a las Administraciones educativas la posibilidad de establecer los correspondientes convenios con las universidades al objeto de la realización del mencionado curso. Regulación que se lleva a cabo a través del Real Decreto 1692/1995, que señala que las Administraciones educativas procederán a organizar las enseñanzas conducentes a la obtención del titulo profesional de especialización didáctica. Posteriormente el Real Decreto 321/2000 indica que se implantarán con carácter general para el curso 2002/2003.

Una vez configurado el marco normativo general necesario se pretende proceder a una implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de especialización didáctica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En su virtud, oído el Consejo Escolar de Euskadi y de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco, a propuesta de la Consejera de Educación, Universidades e Investigación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de octubre de 2002,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Disposiciones de carácter general

Articulo 1 ? Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización del curso de cualificación pedagógica, las condiciones y requisitos de acceso al mismo, y los planes de estudios de las enseñanzas conducentes al título de especialización didáctica en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Articulo 2 ? Carácter y efectos del titulo profesional de especialización didáctica.
  1. ? De acuerdo con lo establecido la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, para impartir las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica será necesario estar en posesión, entre otros, del título profesional de especialización didáctica.

    Este título se obtendrá tras la superación del curso de cualificación pedagógica, tiene carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

  2. ? Será expedido, en nombre del Rey, por el Consejero de Educación, Universidades e Investigación, ajustándose al modelo establecido por el Real Decreto 1692/1995.

CAPITULO II Artículos 3 a 6

Curso de cualificación pedagógica

Articulo 3 ? Enseñanzas.
  1. ? Las enseñanzas del curso de cualificación pedagógica estarán orientadas a proporcionar la formación necesaria para el ejercicio de la profesión docente en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y la formación profesional específica. Tendrán un carácter práctico y un enfoque aplicado, siendo enmarcadas en contextos de enseñanza/aprendizaje, garantizando, a su vez, la integración entre la formación teórica y la practica profesional docente. Su duración mínima total será de 60 créditos y se estructurará en dos bloques: enseñanzas teórico-prácticas...

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