DECRETO 57/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro Combinado de leguminosas grano, incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio de 1991.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la subvención de una parte del coste de contratación del Seguro Combinado de leguminosas grano, incluido en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, para el ejercicio de 1991.

Los cultivos de las Leguminosas grano si bien de momento tienen poca importancia en Aragón, en los últimos años se observa un incremento de las superficies dedicadas a los mismos. Por otra parte, estos cultivos pueden constituir alternativas a otras producciones agrícolas en determinadas zonas agrícolas. Los daños de pedrisco e incendio, frecuentes en la mayoría de las zonas agrícolas aragonesas ocasionan perdidas importantes en sus producciones, lo que suele crear problemas económicos para los agricultores, y para que estos puedan quedar a cubierto de los daños de este tipo de accidentes la única alternativa válida son los Seguros Agrarios. Dadas las circunstancias expuestas anteriormente y considerando los resultados positivos de las actuaciones precedentes de la Diputación General de Aragón, en cuanto al seguro agrario, se considera conveniente aplicar un sistema de ayudas a los seguros hortícolas. Teniendo en cuenta que el artículo 35.1.8, del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en materia de agricultura y ganadería; como, asimismo, que la Ley 87/1978 de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, posibilita la intervención de la Administración en este sector se pretende ayudar, para la campaña de 1991, a los suscriptores del seguro combinado de Leguminosas grano subvencionando parte de la prima a pagar, con el fin de garantizar la renta de los agricultores y, por tanto su estabilidad económica. En su virtud, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, del Presidente, de la Diputación General y de la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 4 de abril de 1991, DISPONGO: Artículo primero.-1. Es objeto del presente Decreto regular la subvención de parte del coste de contratación del seguro combinado de leguminosas grano, para aquellas superficies de cultivo que estén dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y para la campaña de 1991. 2. La subvención se concederá teniendo en cuenta las condiciones generales establecidas en las...

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