DECRETO 155/1991, de 10 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los ganaderos de vacuno y de ovino de las comarcas de la cornisa pirenaica, con problemas económicos derivados por la sequía en la producción de forrajes y pastizales.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/1991, de 10 de septiembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se establecen ayudas a los ganaderos de vacuno y de ovino de las comarcas de la cornisa pirenaica, con problemas económicos derivados por la sequía en la producción de forrajes y pastizales.

La continuada sequía que se viene padeciendo, ha producido considerables daños, tanto en los prados de siega como en los pastos de puerto de aprovechamiento a diente, generando con ello un importante déficit en la alimentación del ganado, viéndose por consiguiente los ganaderos obligados a la adquisición de otros alimentos pienso sustitutorios con una consiguiente elevación de los costes y un consecuente descenso de las rentas agrarias Por todo ello y habida cuenta que el artículo 35 1 8 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias específicas en esta materia, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 3/1984, de 22 de junio, y a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 10 de septiembre de 1991, DISPONGO: Artículo 1.º Debido a la situación creada por los considerables daños causados en prados y pastizales por la continuada sequía que se viene padeciendo, que ha obligado a los ganaderos a la adquisición de alimentos sustitutorios para el mantenimiento del ganado, se abre una línea de ayuda económica para aminorar los costes financieros derivados de la compra de alimentos pienso, para el ganado establecido en zonas de montaña de la cornisa pirenaica aragonesa Artículo 2 º La ayuda consistirá en una compensación de hasta ocho puntos, como subsidiación de los intereses sobre el principal La ayuda tendrá una duración de un año El principal a conceder podrá alcanzar hasta el 100 por 100 de los daños por cabeza reproductora de bovino y ovino, daños que se han evaluado en 14 500 pesetas y 1.500 pesetas por cabeza, respectivamente En los casos en que el ganadero justifique mediante factura la realización de la compra de alimentos, podrá optar entre la ayuda expuesta o recibir una subvención neta equivalente al coste de la subsidiación Artículo 3 º Las solicitudes serán presentadas a través de las A D S y Asociaciones Ganadoras de la Comunidad Autónoma, implantadas en la zona Legalmente constituidas y que estén al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social Deberá presentarse instancia según el impreso...

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