DECRETO 50/1989, de 18 de abril, de la diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona regable de Bardenas II, cuarta fase, primera parte.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 50/1989, de 18 de abril, de la diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona regable de Bardenas II, cuarta fase, primera parte.

Por Decreto 1930/1971, de 1 de julio (BOE número 195 de 16 de agosto), se declaró de Alto Interés Nacional la colonización de la zona regable por la segunda parte del Canal de Bardenas, en la provincia de Zaragoza. Por Decreto 1352/1973, de 10 de mayo, se aprobó el Plan General de Transformación de dicha zona regable.

Elaborado por la Comisión Técnica Mixta el Plan Coordinado de Obras correspondiente a la primera parte de la cuarta fase, el mismo ha sido objeto de información pública, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de la Presidencia del Gobierno de 15 de octubre de 1979. El presente Plan Coordinado comprende los Sectores XIV, XV y XVI.

De acuerdo a lo previsto en el Real Decreto 643/1985, de 2 de abril, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de reforma y desarrollo agrario, la aprobación del Plan corresponde a ambas Administraciones, a cuyo efecto se ha acordado el texto correspondiente para su aprobación por las mismas, con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento.

Asimismo, conforme al Real Decreto antes citado, a la Comisión Técnica Mixta le corresponderá igualmente el seguimiento del Plan.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, y previa deliberación de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 18 de abril de 1989, DISPONGO:

Artículo 1º.-Se aprueba el Plan Coordinado de Obras de la Zona regable de Bardenas II (Zaragoza), cuarta fase, primera parte, redactado por la Comisión Técnica Mixta creada al amparo del Artículo 103 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y de lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto 1352/1973, de 10 de mayo, por el que se aprueba el Plan General de Transformación de la zona regable por la segunda parte del Canal de Bardenas, cuya colonización fue declarada de Alto Interés Nacional por Decreto 1930/1971, de 1 de julio.

Artículo 2º.-Esta primera parte de la cuarta fase del Plan afecta a los sectores XIV, XV y XVI, que quedan delimitados de la manera siguiente:

-Sector XIV Norte: Línea del término municipal de Ejea-Tauste. Sur: Barranco de Valdelahiguera y Barranco Mira (Desagüe Colector XIV y XV, y Desagüe Colector XIV y XVI). Este: Acequia de Sora. Oeste...

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