DECRETO 59/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre Coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DEPRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 59/1986, de 4 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre Coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.

El artículo tercero de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las Diputaciones Provinciales de su territorio, dispone que, de conformidad con lo previsto en el articulo 36 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, la Comunidad Autónoma asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, fijando a continuación las normas esenciales de dicha coordinación y autorizando a la Diputación General de Aragón para su desarrollo reglamentario.

La importancia de lograr la mayor coherencia posible entre dichos Planes y los objetivos del Programa económico de Aragón y los proyectos de la Diputación General de Aragón relacionados con obras de interés local, dada la trascendencia de aquellos Planes como instrumento de canalización de las inversiones publicas y de la acción sobre el territorio, aconseja la inmediata puesta en marcha de dicha coordinación, lo que exige el previo desarrollo de la Ley 8/85, de 20 de diciembre, en esta materia.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación de la Diputación General en su reunión de 4 de junio de 1986, DISPONGO:

Artículo primero.-Conforme a lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley 8/1985, de 20 de diciembre, de las Cortes de Aragón, la Diputación General de Aragón asegura la coordinación de los Planes Provinciales de Cooperación a las obras y servicios de competencia municipal de las Diputaciones Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza.

Dicha coordinación se realizará mediante la definición de objetivos y la determinación de prioridades, atendiendo a la naturaleza de las obras, las características de las Entidades Locales que las promuevan, su adecuación a los criterios de ordenación del territorio y desarrollo preferente de zonas deprimidas, la complementariedad de las obras respecto de proyectos de la Comunidad Autónoma y el fomento del empleo.

Los objetivos y prioridades se aprobarán mediante Decreto de la Diputación General de Aragón, con una antelación mínima de dos meses respecto de la fecha en que deban hallarse aprobados los Planes.

Artículo segundo.-La participación de las Diputaciones...

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