DECRETO 70/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan las elecciones a Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto

DECRETO 70/2001, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se convocan las elecciones a Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, en su capítulo V, así como el Decreto 4/1997, de 11 de febrero del Gobierno de Aragón, han establecido la regulación específica de las elecciones a Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Iniciado el proceso electoral con la actualización del censo de electores a Cámaras Agrarias, corresponde al Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 de la Ley 2/1996, de 14 de mayo y 10 del Decreto 4/1997, de 11 de febrero, la determinación de las fechas de celebración de las elecciones, así como su convocatoria, previa comunicación al Gobierno de la Nación y tras consultar con las organizaciones profesionales agrarias de ámbito nacional y las implantadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

De igual forma y al amparo del artículo 11 del citado Decreto 4/1997 procede la determinación del calendario al que se someterá el desarrollo del proceso electoral.

En su virtud, una vez cumplidos los trámites legalmente establecidos, a propuesta del Consejero de Agricultura y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2001, DISPONE:

Artículo 1.--Convocatoria.

Se convocan las elecciones a Cámaras Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se celebrarán el día 3 de junio de 2001.

Artículo 2.--Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de doce días naturales, teniendo su inicio el día 21 de mayo de 2001 a las 0 horas y su final el día 1 de junio de 2001 a las 24 horas.

Artículo 3.--Normativa aplicable.

El proceso electoral se regirá por lo dispuesto en la Ley 2/1996, de 14 de mayo, de Cámaras Agrarias de Aragón, en el Decreto 4/1997, de 11 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las elecciones a Cámaras Agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, y en lo no previsto en estas se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral Central, la Ley 1/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

Artículo 4.--Calendario electoral.

1.--El calendario por el que se regulan las presentes elecciones a Cámaras Agrarias es el que se publica como anexo al presente Decreto.

2.--A estos efectos los plazos en él establecidos son...

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