DECRETO 102/1991, de 20 de mayo, de la Diputación General de Aragón, sobre acreditación del cumplimiento de las normas contraincendios en establecimientos de alojamiento turístico.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INDUSTRIA COMERCIO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 102/1991, de 20 de mayo, de la DiputaciÛn General de AragÛn, sobre acreditaciÛn del cumplimiento de las normas contraincendios en establecimientos de alojamiento turÌstico.

††† El procedimiento establecido en la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1979 (BOE de 20 de octubre) sobre prevenciÛn de incendios en establecimientos turÌsticos y en la Orden Ministerial de 31 de marzo de 1980 (BOE de 10 de abril) por la que se modifica la anterior est·n provocando disfunciones en la justificaciÛn del cumplimiento de la normativa contraincendios en establecimientos turÌsticos, dando lugar a situaciones de retraso o imposibilidad en la apertura legal de dichos establecimientos con los consiguientes perjuicios sociales y econÛmicos.

††† Por lo tanto se hace necesario establecer un sistema procedimental que aunando las suficientes garantÌas sea el tiempo operativo.

††† El Estatuto de AutonomÌa de AragÛn en su artÌculo 35.17 y el apartado B) b) del Real Decreto 2804/1983, de 1 de septiembre sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad AutÛnoma de AragÛn en materias de turismo establecen la competencia exclusiva de la Comunidad en la ordenaciÛn de la industria turÌstica en el ·mbito territorial de AragÛn.

††† En consecuencia y a propuesta del Consejero de Industria Comercio y Turismo previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General de AragÛn, en su reuniÛn del dÌa 20 de mayo de 1991, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1. La acreditaciÛn por un establecimiento turÌstico del cumplimiento de las medidas de prevenciÛn y protecciÛn contra incendios a que se refiere el artÌculo 1∫ de la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1979 y el artÌculo 25 apartado h)del Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, se har· mediante la presentaciÛn ante los Servicios Provinciales de Industria Comercio y Turismo correspondientes de un certificado que acredite el cumplimiento de la normativa vigente en materia contra incendios aplicable en la localidad de ubicaciÛn del establecimiento.

††† Por el Departamento competente podr· establecerse un modelo de certificado.

††† ArtÌculo 2.∞-. El mencionado certificado podr· estar suscrito por a) El Servicio de PrevenciÛn de Incendios del Ayuntamiento de la localidad correspondiente si existiere.

††† b) Otros Servicios Oficiales con competencia y capacidad tÈcnica en materia de incendios, si existieren, y se les reconociere como tales por el...

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