ORDEN de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen los modelos de Libro Registro de las emisiones contaminantes a la atmósfera en los procesos industriales y Libro de Registro de las emisiones contaminantes a la atmósfera en las instalaciones de combustión.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 15 de junio de 1994, del Departamento de Medio Ambiente, por la que se establecen los modelos de Libro Registro de las emisiones contaminantes a la atmósfera en los procesos industriales y Libro de Registro de las emisiones contaminantes a la atmósfera en las instalaciones de combustión. Uno de los factores que producen la degradación del medio ambiente es la contaminación atmosférica que está en parte producida por las instalaciones industriales. Es por ello que se hace necesario por parte de los poderes públicos el establecimiento de medidas para el control y vigilancia de la misma. El control de la contaminación atmosférica producida por las emisiones de focos fijos industriales es de naturaleza muy heterogénea, ya que éstos van desde la calefacción hasta la gran central térmica de combustibles fósiles y por ello se hacen necesarios el control y minimización adecuados de dichos contaminantes, de tal forma que, tras su difusión en la atmósfera, los niveles de inmisión sean lo suficientemente bajos para que no causen efectos nocivos en los receptores. La normativa estatal, recogida en la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico y en el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que la desarrolla, así como en la Orden de 18 de octubre de 1976, de prevención y corrección de la contaminación atmosférica de origen industrial, que en su artículo 33 establece que todas las instalaciones industriales correspondientes a actividades clasificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera deberán llevar un Libro Registro en el que se harán constar los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes. Similar normativa adopta la Directiva 84/360/CEE, de 28 de junio de 1984, relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales. El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, en sus artículos 36.1.6 y 37.1.3 potestades de desarrollo legislativo y ejecución de normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado, y de ejecución de la legislación del Estado en materia de protección del medio ambiente. Por Real Decreto 2596/1982, de 24 de julio, se transfieren a la Diputación General de Aragón las competencias, funciones y servicios de la Administración General del Estado en relación con el seguimiento y vigilancia de las instalaciones...

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