DECRETO 106/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre concesión de ayudas para el fomento de la contabilidad en las explotaciones agrarias y de incentivos a la puesta en marcha de Asociaciones de Agricultores cuyo objetivo sea la prestación de servicios de gestión.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

DECRETO 106/1988, de 21 de junio, de la Diputación General de Aragón, sobre concesión de ayudas para el fomento de la contabilidad en las explotaciones agrarias y de incentivos a la puesta en marcha de Asociaciones de Agricultores cuyo objetivo sea la prestación de servicios de gestión.

Dentro de la política agraria de la Diputación General de Aragón es fundamental el apoyo al fomento de la contabilidad en las explotaciones agrarias e incentivar la puesta en marcha de asociaciones de agricultores destinadas a la prestación de servicios de gestión. No obstante, la regulación de este tipo de ayudas debe hacerse de acuerdo con los criterios fijados en el Real Decreto 808/1987, de 19 de junio, por el que se establece un sistema de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias.

El Estatuto de Autonomía de Aragón en su articulo 35.1.8º otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Por otra parte mediante el Real Decreto 3136/1982, de 24 de julio, transfirieron a la Comunidad Autónoma las funciones relativas a la concesión de ayudas derivadas de la ordenación y fomento de las producciones agrícolas, forestales y ganaderas que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes mediante el Decreto 15/1983, de 28 de enero, de la Diputación General de Aragón.

Conforme a la Disposición Adicional Primera de la ley 1/1988, de 25 de abril, la concesión de subvenciones se efectuará mediante Decreto, con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes y previa deliberación de la Diputación General, en su reunión del día 21 de junio de 1988, DISPONGO:

CAPITULO I:

AMBITO DE APLICACION Artículo Primero.-Es objeto del presente Decreto regular la concesión de subvenciones para:

a) Estimular la introducción de contabilidades en las explotaciones agrarias.

b) Incentivar la puesta en marcha de asociaciones de agricultores cuyo objeto sea la prestación de servicios de gestión a las explotaciones agrarias.

CAPITULO II:

AYUDAS AL FOMENTO DE LA CONTABILIDAD Artículo Segundo.-1. Podrán ser beneficiarios de esta subvención los titulares de explotaciones agrarias a título principal, ya sean personas físicas o jurídicas, que realicen una contabilidad general de su explotación, o de una actividad concreta relativa a los...

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