Decreto por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Aragón y se establece su organización y funcionamiento. (Decreto 167/2006, de 18 de julio)

Publicado enBOA
Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de marzo, reformada por la Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo y Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 35.1.12ª, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía. Igualmente tiene la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y sobre el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia, tal y como determinan los epígrafes 1ª y 5ª del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía.

El Decreto 162/1996, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se constituyó el Organismo Pagador de los gastos imputables al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola, Sección Garantía, en la Comunidad Autónoma de Aragón y se estableció su organización y funcionamiento, ha mantenido su vigencia en tanto en cuanto las ayudas directas y al desarrollo rural han sido financiadas o cofinanciadas por el FEOGA-Garantía.

No obstante, la entrada en vigor de los nuevos fondos en sustitución del FEOGA-Garantía a partir del 16 de octubre de 2006 hace necesario que los Organismos Pagadores que fueron constituidos para la gestión y pago de las ayudas imputables a la Sección Garantía del FEOGA sean de nuevo constituidos y posteriormente, autorizados para ambos fondos.

El Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común ha constituido dos fondos europeos agrícolas en sustitución del FEOGA-Garantía, el Fondo Europeo Agrícola de Garantía, denominado FEAGA, destinado a financiar las medidas de mercado y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, denominado FEADER, destinado a financiar los programas de desarrollo rural.

En el Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y a otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER, quedan fijados los criterios de autorización de los Organismos Pagadores.

El Real Decreto 521/2006, de 28 de abril por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, dispone en su artículo 2 que en cada Comunidad Autónoma existirá un solo organismo pagador para la gestión de los pagos dimanantes del FEAGA y FEADER y que dicho organismo deberá estar autorizado antes de declarar cualquier gasto con cargo a los fondos europeos agrícolas.

Es voluntad del Gobierno de Aragón, designar al Organismo Pagador que en la Comunidad Autónoma asuma las funciones de gestión de los pagos imputables a los fondos FEAGA y FEADER, siendo designado para ello en virtud de este Decreto el Departamento de Agricultura y Alimentación, en atención a las competencias que se atribuyen a ese Departamento por el Decreto 302/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Alimentación.

En virtud de lo expuesto, a iniciativa del Consejero de Agricultura y Alimentación y a propuesta del Vicepresidente del Gobierno de Aragón y Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales y del de Economía, Hacienda y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de julio de 2006. DISPONGO

ARTÍCULO 1 Constitución del Organismo Pagador.

En el ámbito de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento de Agricultura y Alimentación se constituye como Organismo Pagador de los gastos imputables al FEAGA y al FEADER a los que se refieren, respectivamente, los artículos 3 y 4 del Reglamento (CE) 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común.

ARTÍCULO 2 Autoridad competente.
  1. La autoridad competente, en la Comunidad Autónoma de Aragón, a la que se refiere el artículo 1.2 del Reglamento (CE) 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de...

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