DECRETO 255/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye un Coto Social, con la denominación de 'Azuara', sito en el término municipal de Azuara, provincia de Zaragoza.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 255/2001, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye un Coto Social, con la denominación de "Azuara", sito en el término municipal de Azuara, provincia de Zaragoza.

En virtud de la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de caza, según resulta del art 35.1.17 del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, cuya última modificación ha sido por la Ley Orgánica 5/96 de 30 de diciembre y conforme a los mandatos legales contenidos en los arts 17.1,17.3,18.1, y del punto 18.3 de la Ley aragonesa 12/1992, de 10 de diciembre de caza de Aragón, modificada por la Ley aragonesa 10/1994 de 31 de octubre, los Cotos Sociales de Caza deberán ser creados por Decreto del Gobierno de Aragón.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Caza 1/1970, de 4 de abril, se constituyó el Coto Social de Azuara con fecha 8 de enero de 1973.

El 10 de diciembre de 1992 se promulgó la Ley de Caza de Aragón, cuya Disposición Transitoria Segunda contiene el mandato de reclasificarlo en alguna de las figuras definidas en la citada Ley como son, entre otras, los Cotos Sociales de Caza.

En cumplimiento de lo expuesto anteriormente y de lo dispuesto en el artículo quinto, apartado 2, del Decreto 190/1994, de 13 de septiembre, de la Diputación General de Aragón por el que se concretan actuaciones en aplicación de las Disposiciones Transitorias de la Ley 12/1992, de 10 de diciembre, de Caza de Aragón, el entonces vigente Coto Social de Azuara, creado al amparo de la Ley de Caza estatal, quedó directamente encuadrado como tal y sometido a las prescripciones de la Ley aragonesa, acordándose ampliar su continuidad por Resolución de 19 de octubre de 1994 de la Dirección General de Estructuras Agrarias del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Este coto social se reclasificó con un periodo de vigencia determinado habiéndose constatado que su configuración con carácter general no es discutida pues tienen como finalidad preferente el permitir el ejercicio cinegético, bajo la tutela de esta Administración y de forma ordenada, a todos aquellos cazadores que por distintas razones no pueden hacerlo dentro de otro tipo de cotos, amén de la contrastada eficacia que durante sus años de existencia se ha revelado a efectos de gestión.

Por ello y en pro del interés general, debe proliferar la creación de estas figuras así como su permanencia en el tiempo y...

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