DECRETO 92/1989, de 19 de julio, de la Diputación General de Aragón, por el que se dispone la constitución de Mesas Sectoriales en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES
Rango de LeyDecreto

††† DECRETO 92/1989, de 19 de julio, de la DiputaciÛn General de AragÛn, por el que se dispone la constituciÛn de Mesas Sectoriales en el Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Montes.

††† La actual situaciÛn del sector agrario sometido a profundas transformaciones de orden tÈcnico, econÛmico y social tras la incorporaciÛn de EspaÒa a la Comunidad EconÛmica Europea, hace aconsejable la creaciÛn de unos Ûrganos consultivos.

††† La Comunidad AutÛnoma de AragÛn en base al artÌculo 35.8 del Estatuto de AutonomÌa de 1982, tiene atribuida competencia exclusiva en materia de agricultura, ganaderÌa y montes de acuerdo con la ordenaciÛn general de la economÌa.

††† Por todo ello esta Comunidad AutÛnoma considera necesario la creaciÛn de unos Ûrganos como instrumentos de participaciÛn del sector, para la mayor eficacia del ejercicio de las competencias autonÛmicas en materia de Agricultura, y GanaderÌa, y al mejor servicio de los sectores interesados de forma que puedan ser el foro de debate y discusiÛn tÈcnica sobre los problemas del sector agrario, aportando los diferentes puntos de vista de los diversos estamentos interprofesionales incluidos en las mismas, que permitan una colaboraciÛn eficaz entre los Sectores Agrarios y la AdministraciÛn AutonÛmica, en la planificaciÛn y desarrollo de las actividades de investigaciÛn, experimentaciÛn y transferencias de tecnologÌa agraria, estableciendo la participaciÛn de ambas partes en sus actividades.

††† En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, GanaderÌa y Montes, previa deliberaciÛn del Consejo de Gobierno de la DiputaciÛn General en su reuniÛn celebrada el dÌa 19 de julio de 1989, DISPONGO:

††† ArtÌculo 1∫.-La creaciÛn de Mesas Sectoriales como Organos consultivos y de participaciÛn de los diversos sectores agrarios, dentro del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Montes.

††† ArtÌculo 2∫.-El ·rea de actuaciÛn de las Mesas Sectoriales ser· el territorio de la Comunidad AutÛnoma.

††† ArtÌculo 3∫.-Ser·n funciones de las Mesas Sectoriales, dentro de su respectivo ·mbito sectorial:

††† a) Conocer y analizar con la m·xima rapidez posible las medidas de polÌtica agraria, tanto AutonÛmica, como nacional o comunitaria.

††† b) Considerar, analizar y proponer soluciones a los problemas de su sector, fundamentalmente a los problemas coyunturales y urgentes.

††† c) Intervenir en las actividades formativas impartidas por el Departamento de Agricultura...

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