DECRETO 320/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Torralba-Fortún.

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 320/2002, de 8 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Torralba-Fortún.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura (apartado 30º), y en materia de fundaciones de carácter cultural y artístico que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón (apartado 27º).

Mediante Pacto Sucesorio, según escritura pública formalizada el día 1 de octubre de 2001, don Federico Torralba Soriano legó para después de sus días a la Diputación General de Aragón una Colección de Arte Oriental, valorada en 2.704.555 euros. Este legado conlleva para la Diputación General, entre otras cargas, la de constituir una Fundación dependiente de la Comunidad Autónoma de Aragón, denominada «Fundación Torralba-Fortún», cuyo fin fundacional residirá en exponer y divulgar la citada Colección de Arte Oriental, propiciando al tiempo materiales de estudio e investigación sobre esta rama del Arte y sobre otras que guarden alguna vinculación con aquélla.

Igualmente, se establece que la dotación fundacional a cargo de la Diputación General de Aragón consistirá en los derechos de explotación de la Colección de Arte Oriental y en una aportación económica de 150.253,03 euros.

Mediante el presente Decreto se da cumplimiento a lo previsto en el citado Pacto Sucesorio, elevado a escritura pública con fecha 1 de octubre de 2001, autorizándose la creación de la «Fundación Torralba-Fortún» como fundación privada de iniciativa pública, regulada por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio; y la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de octubre de 2002, DISPONGO:

Primero.-Autorizar la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación de «Fundación Torralba-Fortún».

La Fundación Torralba-Fortún tiene por objeto principal exponer y divulgar la Colección de Arte Oriental donada a la Diputación General de Aragón por D. Federico Torralba Soriano, propiciando al tiempo materiales de estudio e investigación sobre esta rama del Arte y sobre otras que guarden alguna vinculación con aquélla. También llevará a cabo actividades de exposición y difusión de la obra del pintor D. Antonio Fortún y, en general, cualesquiera otras actividades relacionadas especialmente con la Pintura y el Arte Contemporáneo.

Segundo.-Aprobar los Estatutos de la Fundación Torralba-Fortún, que se acompañan como Anexo al presente Decreto.

Tercero.-La dotación fundacional está constituida inicialmente por una aportación que la Diputación General de Aragón hace de ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres con cero tres (150.253,03) euros, de conformidad con la escritura de pacto sucesorio que suscribieron el Consejero de Cultura y Turismo y D. Federico Torralba Soriano, en escritura de 1 de octubre de 2001.

Cuarto.-Facultar al Consejero de Cultura y Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

Zaragoza, 8 de octubre de 2002.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO ANEXO: ESTATUTOS DE LA «FUNDACION TORRALBA-FORTUN» TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1º.-Denominación y naturaleza.

Con el nombre de «Fundación Torralba-Fortún», se constituye una entidad de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro y cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, que constituyen su objeto.

Es entidad fundadora la Diputación General de Aragón.

Artículo 2º.-Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por los presentes Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, emanen del Patronato.

Artículo 4º.-Nacionalidad y domicilio.

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en Pº Gran Vía 11, local bajos, en Zaragoza, Código Postal 50006.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación...

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