DECRETO 298/2001, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Gran Teatro Fleta.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 298/2001, de 20 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la Fundación Gran Teatro Fleta.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por las Leyes Orgánicas 6/1994, de 24 de marzo y 5/1996, de 30 de diciembre, establece en su artículo 35.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de cultura (apartado 30º), y en materia de fundaciones de carácter cultural y artístico que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón (apartado 27º).

El Gobierno de Aragón adquirió a finales de 1998 el Teatro Fleta de Zaragoza, obra del arquitecto don José de Yarza García, catalogado como de «Interés Arquitectónico» por el Ayuntamiento de Zaragoza, habiendo iniciado, por medio del Departamento de Cultura y Turismo, las obras de rehabilitación y ampliación del Teatro. Licitadas las obras, éstas han sido adjudicadas recientemente, con un plazo de ejecución previsto de 20 meses.

El Gobierno de Aragón quiere convertir el Gran Teatro Fleta en el principal espacio cultural de nuestra Comunidad Autónoma, escenario de actuaciones de ópera, zarzuela, ballet, danza, comedias musicales, teatro y otras actividades culturales.

Es preciso, por ello, poner en marcha los instrumentos que garanticen el correcto funcionamiento del Gran Teatro Fleta una vez restaurado, de forma que se constituya la entidad que deberá gestionar las actividades culturales del Fleta.

Estudiadas diversas posibilidades, se ha considerado como la fórmula más correcta para la gestión y funcionamiento del Gran Teatro Fleta la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, regulada por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la participación privada en actividades de interés general; el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Disposición Adicional Octava del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Así, con la denominación de «Fundación Gran Teatro Fleta», se crea una organización de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución, siendo entidades fundadoras la Diputación General de Aragón y la sociedad mercantil «Inmuebles G.T.F., S. L.», empresa pública de la Comunidad Autónoma propietaria del inmueble.

La Fundación Gran Teatro Fleta que se constituye tiene por objeto principal la explotación de todos los elementos y servicios del Gran Teatro Fleta, con el fin de llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de todo tipo de actividades culturales y artísticas, especialmente espectáculos, conciertos y representaciones de ópera, zarzuela, ballet, danza, teatro y música, contribuyendo al enriquecimiento de la cultura en Aragón y favoreciendo el conocimiento de la cultura aragonesa por otros pueblos y naciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de noviembre de 2001, DISPONGO:

Artículo 1.-Se autoriza la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación de «Fundación Gran Teatro Fleta».

La Fundación Gran Teatro Fleta tiene por objeto principal la explotación de todos los elementos y servicios del Gran Teatro Fleta, con el fin de llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de todo tipo de actividades culturales y artísticas, especialmente espectáculos, conciertos y representaciones de ópera, zarzuela, ballet, danza, teatro y música, contribuyendo al enriquecimiento de la cultura en Aragón y favoreciendo el conocimiento de la cultura aragonesa por otros pueblos y naciones.

Artículo 2.-Se aprueban los Estatutos de la Fundación Gran Teatro Fleta, que se acompañan como anexo al presente Decreto.

Artículo 3.-La dotación inicial de la Fundación estará integrada por los bienes y derechos que se relacionan, aportados por las instituciones que se indican:

-Diputación General de Aragón: 200.000 euros (33.277.200 pesetas), con cargo a la aplicación presupuestaria 17.02.- 455.3.819, del presente ejercicio 2001.

-Inmuebles G.T.F., S. L.: 10.354,24 euros (1.722.800 pesetas).

Disposición final única.-Se faculta al Consejero de Cultura y Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación de la Diputación General de Aragón.

Zaragoza, 20 de noviembre de 2001.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU El Consejero de Cultura y Turismo, JAVIER CALLIZO SONEIRO ANEXO ESTATUTOS DE LA «FUNDACION GRAN TEATRO FLETA» TITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Denominación y naturaleza.

Con la denominación de «Fundación Gran Teatro Fleta», se constituye una organización de naturaleza fundacional, constituida sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.

Artículo 2º.-Personalidad jurídica y capacidad.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3º.-Régimen jurídico.

La Fundación se regirá por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

Artículo 4º.-Nacionalidad y domicilio.

La Fundación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en la Avenida Cesar Augusto, número 26, de Zaragoza, Código Postal 50004.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 5º.-Ambito de actuación.

La Fundación desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las que pueda realizar en otros territorios de conformidad con la legislación vigente.

TITULO SEGUNDO. OBJETO DE LA FUNDACION Artículo 6º.-Fines.

La Fundación tiene por objeto principal la explotación de todos los elementos y servicios del Gran Teatro Fleta, con el fin de llevar a cabo la organización, gestión y ejecución de todo tipo de actividades culturales y artísticas, contribuyendo al enriquecimiento de la cultura en Aragón...

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