DECRETO 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la «Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón».

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y UNIVERSIDAD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 155/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la «Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón».

El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71 que, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de:

[...] 32ª Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. Participación, en su caso, en la gestión del sector público estatal.

[...] 40ª Asociaciones y fundaciones de carácter docente, cultural, artístico, benéfico, asistencial, deportivo y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.

[...] 41ª Investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información.»

En virtud de lo anterior, es intención del Gobierno de Aragón promover en nuestra Comunidad Autónoma el desarrollo de la investigación en un ámbito como el de la astrofísica, y ello mediante la construcción en la Sierra de Javalambre de un observatorio destinado al estudio de la física del Cosmos. De esta forma, y dotando al observatorio de los medios materiales, económicos y personales adecuados, se pretende la creación de un centro de estudio e investigación puntero en el ámbito nacional e internacional.

Para su desarrollo, el Gobierno de Aragón considera como fórmula más adecuada la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, en la que podrán participar, una vez constituida, otras instituciones con reconocida solvencia en la materia, como son el Centro Superior de Investigaciones Científicas y la Universidad de Zaragoza.

El objeto, pues, de la fundación, será la implementación en la ciudad de Teruel de un Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (Teruel), y en la explotación científica de los datos que aporte.

De acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio del Gobierno de Aragón), y el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2000, de 29 de junio del Gobierno de Aragón), la constitución de una Fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por Decreto del Gobierno de Aragón.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de julio de 2008, DISPONGO

Primero.-Se autoriza la constitución de una fundación privada de iniciativa pública, con la denominación de «Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón».

La Fundación tendrá por objeto la implementación en la ciudad de Teruel de un Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (Teruel), y en la explotación científica de los datos que aporte.

Segundo.-Se aprueban los Estatutos de la «Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón», que se acompañan como Anexo al presente Decreto.

Tercero.-La aportación inicial del Gobierno de Aragón será de TREINTA MIL EUROS (30.000 euros) y se efectuará con cargo a la partida «Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón» 10.01G121.1.480279.91002 del Presupuesto del ejercicio 2008.

Cuarto.-Se faculta a los Consejeros de Presidencia y de Ciencia, Tecnología y Universidad para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente Decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón.

Zaragoza, 22 de julio de 2008.

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Presidencia,

JAVIER VELASCO RODRÍGUEZ

La Consejera de Ciencia,

Tecnología y Universidad, PILAR VENTURA CONTRERAS

ESTATUTOS DE LA «FUNDACIÓN CENTRO DE ESTUDIOS DE FÍSICA

DEL COSMOS DE ARAGÓN»

TITULO I DENOMINACIÓN, ÁMBITO Y DOMICILIO Artículos 1 a 5
Artículo 1 Denominación, naturaleza y duración.

Con la denominación «Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón», se constituye una Fundación privada de iniciativa pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio se halla afectado de forma duradera a la realización de los fines propios de la institución.

La Fundación se crea con una duración ilimitada.

Artículo 2 Personalidad y capacidad jurídica.

La Fundación constituida, una vez inscrita en el Registro de Fundaciones, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3 Régimen Jurídico.
  1. -La Fundación se regirá por los presentes Estatutos, por la Ley de 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo; Disposición Adicional Octava del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio); Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones; y por las normas que desarrollen o sustituyan a las anteriores.

  2. -A efectos de contratación, la Fundación tendrá la consideración de «poder adjudicador», de acuerdo con lo previsto en la normativa de contratos del sector público.

  3. -Igualmente, la actuación de la Fundación se atendrá a las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de las anteriores, establezca el Patronato.

Artículo 4 Nacionalidad y ámbito.

La Fundación tiene nacionalidad española y su ámbito de actuación preferente será la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de realizar actividades en cualquier parte del territorio nacional o de la Unión Europea de conformidad con la naturaleza y fines de la Institución.

Artículo 5 Domicilio.

El domicilio de la Fundación radicará en la ciudad de TERUEL, domicilio en la calle General Pizarro, número 1, 2ª puerta.

El Patronato podrá trasladar el domicilio mediante el oportuno acuerdo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 29 de la Ley 50/2002, de 26 diciembre, de Fundaciones.

TITULO II OBJETO DE LA FUNDACIÓN Artículo 6
Artículo 6 Objeto y fines.
  1. -La Fundación que se constituye tiene por objeto la implementación en la ciudad de Teruel de un Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón, cuya actividad se centrará en el desarrollo tecnológico y la operación del Observatorio Astrofísico de Javalambre (Teruel), y en la explotación científica de los datos que aporte.

  2. -Constituyen los fines y actividades...

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