DECRETO 65/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la constitución, competencias y funcionamiento del Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA,GANADERIA Y MONTES |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 65/1989, de 30 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la constitución, competencias y funcionamiento del Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
Transferidas a la Diputación General de Aragón por el Decreto 1410/84, de 8 de febrero las competencias en materia de protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de la riqueza piscícola continental, que fueron asignadas al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes mediante Decreto 64/l984, de 30 de agosto, se hace preciso dictar las disposiciones conducentes a la consecución de esos fines.
Considerando que la pesca fluvial constituye una actividad de notable influencia sobre la fauna acuática que existe en las aguas continentales, competencias y funcionamiento del Consejo de Pesca Fluvial de Aragón, como órgano de consulta y asesoramiento del Departamento en lo relacionado con esta materia.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes, previa deliberación de la Diputación General de Aragón en su reunión del día 30 de mayo de 1989, DISPONGO:
Artículo primero.
Se constituye como órgano asesor en materia de pesca fluvial, adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, el Consejo de Pesca Fluvial de Aragón.
Artículo segundo.
Uno.-El Consejo de Pesca Fluvial de Aragón estará constituido por los siguientes miembros:
Presidente: El Director General de Ordenación Rural.
Vicepresidente Primero: El Jefe del Servicio de Conservación del Medio Natural.
Vicepresidente Segundo: El Presidente de la Federación Aragonesa de Pesca y Casting.
Vocales:
-Un representante de las Sociedades o Asociaciones relacionadas con la defensa de la naturaleza, con implantación en toda la Comunidad Autónoma.
-Un representante por cada provincia de las Sociedades de Pescadores, declaradas Colaboradoras, elegido entre ellas.
-Un representante de la Dirección General de Deportes.
-Un representante de la Dirección General de Industria.
-Un representante de la Dirección General de la Salud Pública.
-Un representante de la Dirección General de Turismo.
-Un representante de la Universidad de Zaragoza, con experiencia en la materia, designado por el Rector.
-Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
-Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
-Un representante de la Dirección General de Ordenación Rural, experto en temas de pesca, que actuará...
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