ORDEN de 28 de junio de 2012, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se actualizan las tarifas del servicio público de eliminación de residuos peligrosos mediante depósito en vertedero en la Comunidad Autónoma de Aragón

SecciónIII. Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El artículo 36 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, declaró servicio público de titularidad autonómica la eliminación de residuos peligrosos, la eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización, la valorización y eliminación de neumáticos fuera de uso y la eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria. Este artículo en su apartado tercero determina que el Gobierno de Aragón, a través del, entonces, Departamento de Medio Ambiente, establecerá los mecanismos y plazos para la efectiva prestación del servicio público, de acuerdo con la planificación sectorial.

El Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, desarrolla la mencionada norma regulando las actividades que integran el servicio público y delimitando el alcance de las prestaciones a favor de los usuarios del servicio.

En el artículo 46 del referido Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, se regula el régimen tarifario, estableciendo que los usuarios del servicio público asumirán los costes derivados de la gestión del residuo atendiendo a la naturaleza y cantidad del residuo. Asimismo, prevé que las tarifas del servicio, establecidas por la Administración de la Comunidad Autónoma en ejercicio de su potestad tarifaria y que deberán revisarse anualmente de conformidad al régimen jurídico aplicable, deberán garantizar, como mínimo, la restitución de los costes de gestión, de establecimiento y de explotación del servicio, de los gastos derivados de la prestación de garantías que sean exigibles, y de los que se prevean derivados de la ulterior clausura, mantenimiento y vigilancia posterior de las instalaciones, así como de cualquier otro que derive necesariamente del desarrollo de la actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de...

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