ORDEN de 31 de mayo de 2013, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se publican las Directrices de Técnica Normativa del Gobierno de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

Adoptado por el Gobierno de Aragón el día 28 de de mayo de 2013 Acuerdo por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa, se procede a su publicación como anexo de la presente orden.

Zaragoza, 31 de mayo de 2013.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

Anexo:

"Acuerdo de 28 de mayo de 2013, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa

Si la calidad es algo que debe pedirse a toda obra humana, especial énfasis ha de ponerse en exigirla a aquel instrumento del que las personas, en cuanto ciudadanos, se dotan, a través de sus representantes, para regular la convivencia en paz: las normas. El Estado democrático de Derecho requiere leyes de calidad, y lograrlo debe ser el objetivo de quienes las elaboran -y el término ley ha de entenderse aquí en sentido lato de norma jurídica.

Los poderes públicos con facultad normativa, en sus varios niveles, tienen el deber básico de garantizar el principio de seguridad jurídica, lo que se traduce en el requerimiento de precisión técnica de las disposiciones legales o reglamentarias. Pero deben atender simultáneamente al principio de inteligibilidad, que requiere sencillez expresiva, es decir, lenguaje correcto; no sólo porque el destinatario de la norma la asumirá y acatará tanto mejor cuanto mejor la comprenda, y sólo podrá comprenderla si empieza por entender con claridad su texto literal y su intención, sino porque, además, a aquéllos les atañe directamente el mandato constitucional de defensa y promoción de la cultura, de velar por la conservación del patrimonio cultural, cuya primera y más básica manifestación es el idioma, en el cual ha de darse a conocer la norma.

La técnica normativa (o técnica legislativa) procura la calidad de las normas. Incluye un apartado previo, que se refiere al contenido: qué, para qué, cuándo y cómo debe legislarse sobre determinado aspecto de la realidad social, la necesidad efectiva de la nueva regulación, el estudio de los precedentes y de la legislación comparada, la definición de los objetivos que se pretenden, su encaje congruente en el ordenamiento jurídico, el cálculo de los costes de la puesta en vigor de la norma, la prospectiva de su grado de cumplimiento y de sus efectos... Acerca de esta cuestión, resulta de gran interés la Guía Metodológica para la elaboración de la Memoria del Análisis de Impacto Normativo -aprobada en aplicación del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, por el...

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