ORDEN de 9 de abril de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, de mejora del procedimiento de implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón.

SecciónI. Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, tiene atribuida la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de calidad del sistema educativo y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria.

En la actualidad, la gestión de las competencias en materia de enseñanza universitaria corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en virtud de lo dispuesto por el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece, en su artículo 37, la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado, y, en su artículo 35, dispone que las universidades para impartir estas enseñanzas deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y en su artículo 8, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno.

Mediante el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales y el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas universitarias de doctorado, se desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, se establecen las directrices, las condiciones y los procedimientos de verificación, modificación y renovación de la acreditación que deben superar los planes de estudios y se dispone que los planes estudios tendrán que ser verificados por el Consejo de Universidades y autorizados en su implantación por la Correspondiente Comunidad Autónoma, previamente a que el Gobierno acuerde el carácter oficial del título y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Por su parte, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dispone que la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales corresponde al Gobierno de Aragón. En cualquier caso, deberá contar con el previo informe de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón.

Asimismo, el artículo 5 de dicha Ley 5/2005, de 14 de junio, establece que la aprobación de la programación universitaria corresponde al Gobierno de Aragón y su desarrollo y ejecución al Departamento competente en materia de educación universitaria.

En este marco, se aprobó la Orden de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se determinaba el procedimiento para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón cuya finalidad era garantizar un procedimiento que permitiera una adecuada planificación y la adopción de criterios de calidad para las universidades y centros que integran el Sistema Universitario de Aragón.

En estos dos años de funcionamiento la normativa estatal de referencia ha experimentado varias modificaciones relativas, sobre todo, al procedimiento de la renovación de la acreditación, asimismo se han implantado y modificado, de acuerdo con la programación universitaria aprobada por el Gobierno de Aragón, numerosas enseñanzas universitarias oficiales en la Universidad de Zaragoza y en la Universidad Privada "San Jorge", entre las que se incluye la reordenación de másteres de la Universidad de Zaragoza y la adaptación de doctorados, se ha realizado el seguimiento de las titulaciones por parte de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón y, se ha iniciado ya la renovación de la acreditación de las titulaciones implantadas en las dos universidades como fase final para garantizar su calidad y, por tanto, la del sistema universitario de Aragón.

Tras la experiencia adquirida con todo lo realizado y con el objetivo de trabajar en la mejora continua y el perfeccionamiento del procedimiento establecido en la citada Orden de 19 de diciembre de 2011, se considera oportuno simplificar y agilizar la tramitación de los expedientes administrativos para la implantación, modificación, supresión y renovación de la acreditación de enseñanzas universitarias oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de tal forma que el procedimiento sea más claro, conciso, predecible y seguro, sin suponer, por ello, un menoscabo en la calidad de las enseñanzas universitarias ni en el cumplimiento de los requisitos exigidos para su implantación, modificación o supresión.

Así, con la presente orden, que mejora y perfecciona el procedimiento establecido por la Orden de 19 de diciembre de 2011, se regula dicho procedimiento, se recoge su objeto, ámbito de aplicación, estructura, documentación, principios y requisitos generales a tener en cuenta y se determina los aspectos que la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón deberá analizar en su informe.

En consecuencia con lo expuesto, en virtud de las competencias atribuidas al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el citado Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, dispongo:

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente orden tiene por objeto regular los procedimientos, documentación y requisitos exigibles para la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales de Grado, Máster y Doctorado, así como para la renovación de la acreditación.

  2. Estos procedimientos se regirán por lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 99/2011, de...

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